GOMEZ DIAZ, PATRICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/RECURSO DIRECTO LEY 24241 - ART. 49 INC. 4 PRIMER PARRAFO

Fecha14 Marzo 2022
Número de expedienteFMZ 017943/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 17943/2021/CA1

Mendoza, de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 17943/2021/CA1, caratulados: “GÓMEZ

DÍAZ, P.A. c/ ANSES s/ Recurso Directo Ley 24.241

ART. 49 INC. 4 PRIMER PARRAFO”, venidos del Juzgado Federal de S.J.

Nº 2 a esta Sala “B”, para resolver el recurso directo presentado por la Sra. Patricia

A. G. Díaz, contra el dictamen de la Comisión Médica Central, dictada en el

expediente Nº 026P00557/2019, en fecha 26/08/2021, notificado el 25/10/2021 por

causar un agravio irreparable a su parte;

Y CONSIDERANDO:

1) Que receptadas las actuaciones en fecha 5/11/21, este Tribunal provee

correr vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara a los fines de que se expida sobre

la competencia.

En su informe de fecha 11/11/21 expone los argumentos por los cuales

sostiene que esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resulta competente

para entender en autos, no obstante lo dispuesto en el art. 49 inc. 4 de ley 24.241:

Las resoluciones de la Comisión Médica Central serán recurribles por ante la

Cámara Nacional de Seguridad Social por las personas indicadas en el punto 3 del

presente artículo y con las modalidades en él establecidas…

y el inc. 5, que otorga

efectos devolutivos al trámite de apelación; invoca lo resuelto por la CSJN en los

fallos “P.” (Fallos 337:530) “C.” (Fallos 339:740) y “G.,

Rosa

(Fallos 344:1788) por compartir similitudes con los presentes; vulnerabilidad

de la actora e intervención previa del juzgado federal Nº 2 de S.J., tanto en el

trámite administrativo como en la medida autosatisfactiva concedida.

2) Que las presentes actuaciones versan sobre el recurso directo de

apelación deducido por la Sra. G.D., contra el dictamen de la Comisión

Médica Central (en adelante ‘CMC’) de fecha 26/08/21 que al intervenir conforme

misión asignada por el art. 49 –punto 3 de la ley 24.241 y Decreto 1290/94,

establece una incapacidad del 15,38%, lo cual le impide la obtención del beneficio de

Retiro definitivo por invalidez (inc. a del art. 48 y 50 de la ley 24.241).

Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Federal Firmado por: GUSTAVO CASTINEIRA DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

35977569#317169013#20220310124123134

Para así decidir, detalló las siguientes patologías:

- Personalidad Anormal Constitucional Grado II (dos) 15,00%

Factores complementarios:

- Edad 0,00%

- Nivel educativo (2,50% del 15,00%) 0,38%

- Total: 15,38%

Se destaca que tal beneficio, inicialmente fue otorgado transitoriamente (por

detentar el 66% de incapacidad, por trastorno bipolar crónico y personalidad

borderline grado III, severa) y luego suspendido desde el mes de agosto de 2019. Que

tal suspensión dio lugar a la interposición de una medida cautelar autónoma, la que

fuera otorgada en primer instancia y confirmada por esta Cámara en fecha

23/02/2022, ordenando la restitución del beneficio.

Que paralelamente con la medida cautelar, en fecha 05/11/21 la actora

interpone ante esta Cámara recurso directo de apelación contra el dictamen definitivo

de la CMC, solicitando se declare competente esta Alzada para intervenir en la

resolución del planteo, a tales efectos pide la previa declaración de

inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del art. 49 inc. c) de la ley 24.241.

Funda su petición en lo expresado por el Superior en el fallo “G.”

(Fallos 344:1788); indefensión y gastos de su parte al tener que litigar a más de 1200

kilómetros con demoras de más de un año de tramitación.

Ante lo novedoso del planteo, se tiene por interpuesta oportunamente dicha

apelación, en los términos del art. 49 inc. c) de la ley 24.241, sin perjuicio de lo que

en definitiva resuelva este tribunal de Alzada.

D. pedido de competencia efectuado, se ordena correr traslado al Fiscal de

Cámara, por el término de ley, el que fuera oportunamente evacuado y cuyo informe

obra en autos.

En fecha 17/11/21 son llamados los autos al acuerdo.

3) Así reseñadas las distintas actuaciones llevadas a cabo por la actora y sus

resultados, y frente a la tarea revisora que se nos asignó al invocarse nuestra

intervención, este Tribunal entiende que, en este caso concreto, no resulta

competente para dar trámite a la apelación deducida en los términos de un recurso

directo.

Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Federal Firmado por: GUSTAVO CASTINEIRA DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

35977569#317169013#20220310124123134

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 17943/2021/CA1

Que el objeto de la cuestión planteada radica concretamente, en dilucidar la

competencia de esta Cámara para entender en la apelación presentada por la actora,

contra el dictamen de la CMC que resuelve desfavorablemente su solicitud de retiro

por invalidez.

Ahora bien, para determinar tal singular tutela corresponde previamente

expedirse sobre el pedido de...

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