Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Marzo de 2019, expediente CNT 047216/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47216/2015 - GOMEZ, D.N. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 187/189 (actora) y fs. 195/197 (demandada).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 199/200 obra la contestación de la parte actora.

A fs. 190 y fs. 192/194 la representación letrada del actor -por su propio derecho- y el perito médico apelan las regulaciones de honorarios a su favor por considerarlos reducidos.

Por su parte, a fs. 196 vta la demandada apela por altos los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes y los propios por bajos.

II- Por razones de método, trataré en forma alternada los recursos interpuestos por las partes.

En primer lugar, la actora se agravia del fallo de grado por considerar errónea la valoración de la prueba.

Señala que sí existe nexo causal entre el infortunio y la totalidad de las lesiones objeto del reclamo en autos. Por otro lado agrega, que la pericia médica concluye que el actor padece una incapacidad psico-física del 28 % de la T.O.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Respecto del agravio de la recurrente, cabe señalar que no cumple debidamente con los requisitos del art.

116 de la ley 18.345, por cuanto no rebate concretamente los fundamentos dados por el Sr. Juez. En definitiva, considero que la recurrente no aporta en esta alzada fundamentos idóneos a los efectos de rebatir la resolución que cuestiona (art. 116 L.O.).

Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27233620#228641052#20190308090908078 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ahora bien, tengo en cuenta que más allá del porcentaje de incapacidad que surge del informe médico, es menester determinar la relación de causalidad entre dicha minusvalía y el siniestro. Pues la atribución del nexo causal o concausal entre una patología y los factores laborales resulta ser una tarea propia de los jueces.

Digo esto, pues en dicho informe se establece una distinción entre la patología meniscal interna en rodilla izquierda- que fue reconocida por la demandada-

y la patología venosa ocurrida con posterioridad al accidente reclamado, negada por la accionada y sin prueba alguna por parte del trabajador que acredite que dicha dolencia sea generada por el trabajo.

En tal marco, observo que el magistrado que me precede resaltó “…la demandada reconoce la lesión meniscal, pero niega que le produzca la incapacidad informada por el perito médico, por ello recurre a la tabla de incapacidades del dec. 659/1996 donde para el síndrome meniscal otorga de 8 a 10 % de incapacidad.

Por otro lado, el sentenciante de grado mencionó “… en cuanto a la trombosis vascular frente a la negativa de la accionada, no...

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