GOMEZ DANIEL ALBERTO c/ GRELA DANIEL GUSTAVO s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 022030/2011/CA001 |
Número de registro | 184477360 |
Fecha | 01 Agosto 2017 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110905 EXPEDIENTE NRO.: 22030/2011 AUTOS: G.D.A. c/G.D.G. s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 1º de Agosto 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. G.A.G. dijo:
Contra la sentencia de fs. 254/63 que hizo lugar a la acción deducida se alza el codemandado D.G.G. –fs. 266/73-, mereciendo la respectiva réplica de su contraria –fs. 277/78-. Asimismo, la perito contadora interviniente reputa reducidos los honorarios que le fueron regulados, por lo que interpone el correspondiente recurso de apelación –fs. 264/65-.
La parte demandada cuestiona la valoración de la prueba testimonial y de la peritación contable, y que en base a la misma se haya tenido por acreditada la fecha de ingreso y la jornada denunciada por el accionante. Asimismo, apela la condena al pago de los incrementos indemnizatorios previstos en los artículos 1º y 2º de la ley 25.323, de la indemnización que dispone el artículo 80 de la LCT y las costas impuestas en la forma decidida en anterior grado.
Liminarmente, en lo referido a la valoración de la prueba testimonial, es menester memorar lo expresado por D.E. en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, cuando, citando a F., dijo que “…el juez debe examinar los testimonios libre de prejuicios, convencido de que la mayoría de los actos humanos no responden a la lógica; cabe separar aquellas partes que le parezcan sinceras y veraces, de las otras que crea mendaces o erradas, porque no hay indivisibilidad de testimonio, y el testigo puede recordar unas circunstancias y otras no, unos aspectos del hecho y otros no; para esto debe buscar, en primer término, los motivos o fuentes de donde el testigo dice haber recibido la información o el conocimiento, que son los que determinan la credibilidad” (Tomo II, Quinta Edición, 1981, pág. 274 y ss.).
En lo concerniente a la valoración de la prueba pericial contable, merece puntualizarse que la información contenida en los registros y asientos del demandado, en la medida que no se vea acompañada por algún otro elemento probatorio arribado a la causa, reviste el carácter de manifestaciones unilaterales del Fecha de firma: 01/08/2017 empleador que, como tales, no le son oponibles al trabajador.
Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20563018#184477360#20170803094836191 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II Sentado lo anterior, corresponde analizar si la queja referida a la valoración de la magistrado a quo, respecto de la prueba producida, rebate los fundamentos expuestos en el fallo de grado en orden a la fecha de inicio del vínculo y la jornada de trabajo denunciada.
El codemandado G. critica que se tenga por cierta la fecha de inicio denunciada sobre la base de lo declarado por los testigos M. y G., y en tal aspecto considero que le asiste razón.
En efecto, G. (fs. 236) no recuerda la fecha de inicio del actor y...
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