Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 048363/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110284 EXPEDIENTE NRO.: 48363/2012 AUTOS: G. DAMIAN c/ GEFCO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia de fs. 462/467 -y aclaratoria de fs. 487- hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora, demandada Gefco Argentina SA y Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SA, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 470/473, fs.479/486 y fs. 474/478). Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL, y al perito contador por considerarlos elevados. A su vez, Gefco Argentina SA apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona el rechazo del reclamo fundado en el art. 43 de la ley 25.345.

La demandada Gefco Argentina SA cuestiona la valoración de las pruebas rendidas en autos y refiere que se advierte justificada la contratación de la empresa de servicios eventuales demandada. Se agravia por la viabilización de los incrementos previstos en los art. 1 y 2 de la ley 25.323. Plantea la inconstitucionalidad del P.V.. Cuestiona la condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT. Finalmente, apela la imposición de costas.

Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL se agravia por cuanto el sentenciante de grado consideró a Gefco Argentina SA como empleadora directa de los servicios del actor. Cuestiona la procedencia de las Fecha de firma: 30/03/2017 indemnizaciones derivadas del despido y de los incrementos previstos en los arts. 1 y 2 de Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20029003#174717182#20170403122229653 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II la ley 25.323. Asimismo, se agravia por viabilización de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y la condena a la entrega del certificado previsto en esa norma.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios de las demandadas Gefco Argentina SA y Guía de Servicios Eventuales SA, imponen señalar que el actor, en la demanda, sostuvo que fue contratado por “Guía Laboral”, que comenzó a trabajar bajo las órdenes de Gefco, en una típica vinculación de carácter subordinado, continuo y permanente desde el día 06/01/11 hasta el día 23/11/11, fecha en la cual se colocó en situación de despido indirecto. Explicó que se desempeñó a las órdenes de Gefco en la planta industrial de Peugeot, sita en Av. Perón 1001 de V.B., Pcia. de Buenos Aires. Señaló que sus tareas consistían en conducir las unidades automotrices terminadas, es decir, 0 km, hasta las playas o lugares de guarda y desde allí hasta los sitios donde eran cargadas para su distribución en los diferentes puntos de venta. Explicó que en sus recibos de sueldo lo hicieron figurar como “operario”. Agregó que la jornada de trabajo era de lunes a sábados de 6hs a 15hs, y la semana siguiente de lunes a viernes de 15hs a 2hs, y así

sucesivamente. Señaló que la mejor remuneración normal, mensual y habitual fue la correspondiente al mes de octubre/11 y ascendió a la suma de $9.578,15. Invocó las previsiones del art. 29 de la LCT (fs. 5vta./8).

Gefco Argentina SA señaló que jamás estuvo en relación de dependencia con el actor, desconoció la fecha de ingreso, egreso, remuneraciones y horarios de trabajo. Sostuvo que el actor “podría” haber prestado servicios en su establecimiento con motivo de un incremento en la actividad productiva de la empresa, que hizo necesario requerir en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de personal (ver fs. 35 vta./36).

Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SA explicó que es una empresa de servicios eventuales, que emplea personal que es destinado a otras empresas que le requieren la provisión de personal eventual; que dicha contratación también se realiza a través de un contrato de tiempo indeterminado, sin embargo su prestación puede ser continua o discontinua. Sostuvo que no correspondía acreditar la eventualidad de la prestación desarrollada por el actor en la empresa usuaria Gefco Argentina SA, sino que era carga de ésta última demostrar tal circunstancia (ver fs. 75 vta.).

Ahora bien, las codemandadas Gefco Argentina SA y Guía de Servicios Eventuales SA se agravian porque el sentenciante entendió acreditado que el actor fue empleado directo de la usuaria; pero, a mi juicio, no asiste razón a las recurrentes.

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20029003#174717182#20170403122229653 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En efecto, el testigo Pena (fs.358 y vta.), propuesto por Gefco Argentina SA señaló que era empleado de dicha demandada y que conocía al actor por la relación laboral. Explicó que era el supervisor del actor, quien realizaba movimiento de las unidades dentro de la playa de Peugeot; que esto lo sabía el dicente por ser supervisor del actor. Señaló que el actor cumplía un horario de 6hs a 15hs y de 15hs a 0hs, en horarios rotativos por semana, de lunes a sábados de 6hs a 15hs, y de lunes a viernes en el horario de noche de 15hs a 0hs. De sus dichos se infiere que era quien le daba las órdenes y las indicaciones de trabajo al actor. Aclaró que la tarjeta para ingresar a la planta se la entregaba al actor recursos humanos; que si bien la entregaba el dicente, éste se la pedía a recursos humanos de G. o se la enviaban.

Si bien la demandada Gefco Argentina SA sostiene que el testigo N. (fs. 359), señaló que el actor “estuvo afectado a uno de los picos de trabajo y por eso se solicitó a Guía Laboral el refuerzo para este tipo de tareas”, lo cierto es que el dicente señaló que ubicaba al actor “por su nombre”, “que no lo ubica físicamente”; y que no explicó en qué habría consistido el supuesto “pico” ni las circunstancias que lo habrían determinado. Señaló que había “mucha fluctuación” en los niveles de trabajo, pero ni siquiera recordó la cantidad de personal que se habría contratado para el supuesto pico de trabajo; por lo cual es evidente que sus dichos carecen de eficacia probatoria para acreditar la supuesta eventualidad de la prestación.

Valorado el testimonio de Pena, -ofrecido por la propia demandada Gefco Argentina SA- a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN y art. 90 LO), entiendo que se encuentra acreditado que el actor trabajó en el marco de la actividad empresaria desplegada por Gefco Argentina SA (logística y transporte, ver pericial contable a fs. 396 vta.) en la planta industrial de Peugeot y con sujeción a las directivas emanadas de Gefco Argentina SA, aún cuando haya mediado la “intermediación” de Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL. Además, a la luz de la testimonial antes analizada, cabe concluir que el actor estuvo afectado al desempeño de servicios que forman parte de la actividad ordinaria y normal de Gefco Argentina SA y no a una necesidad ocasional y transitoria.

En definitiva, el testimonio precedentemente reseñado...

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