Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000615/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000615/2010 GOMEZ, CRISTINA REINA C/ A.N.SE.S En Mendoza, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 61000615/2010/CA1, caratulados: “GOMEZ

CRISTINA REINA C/ A.N.S.E.S. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 64 contra la resolución de fs. 61/62, cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 61/62?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I.Previo a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Surge de las actuaciones administrativas, que la actora

obtuvo el beneficio de la jubilación al amparo de la Ley 24.241 el día 29 de

Marzo de 2006.

Disconforme con el monto de la prestación otorgada

por la demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

18/03/2010.

Frente a ello la actora promovió demanda en los

términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus

pretensiones en fecha 23 de Agosto de 2012.

II. Contra la resolución mencionada, cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

apelación a fs. 64 la representante de la parte demandada ANSES.

La demandada expresó agravios a fs. 77/80 vta.,

oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo”

no consideró correctamente que la resolución de ANSES que se impugna,

además de realizar una enunciación de las normas que establecen una

metodología de determinación del haber, también dio las pautas con las que se

liquidó el haber inicial del actor, encontrándose cumplidos los...

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