Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 057553/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A”, el expediente Nº FRO 57553/2017 caratulado “G., C.O. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad s/ Suplemento Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 42) contra la sentencia del 9 de octubre de 2018 (fs. 38/41), que hizo lugar a la demanda promovida por C.O.G., R.Á.S. y D.E.B. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional, el Ministerio de Seguridad y la Prefectura Naval Argentina, la incorporación a los haberes de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, de lo establecido por el decreto 1307/12, debiendo librarse oficio al organismo respectivo a efectos que practique la liquidación correspondiente para el pago de las diferencias retroactivas; todo ello con el alcance y en la forma dispuesta en el considerando cuarto.

Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

Concedido libremente el recurso (fs. 42), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 46). La parte demandada expresó sus agravios (fs. 48/51 vta.), los que fueron contestados por la contraria a fs. 53/54 vta., quedando los autos en condiciones de resolver.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. ) La demandada se agravió, en primer lugar, del hecho de que la resolución en crisis le impusiera cargar con la totalidad de las costas del proceso a su parte. Alegó que la imposición de las costas en el orden causado ha sido resuelta por la Corte en los precedentes “Z., B. y S., atento a la naturaleza del tema debatido.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30934668#245665048#20190930142236886 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Respecto a la cuestión de fondo, expresó que el fallo apelado le agravia en cuanto ordena incorporar al rubro sueldo los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12, toda vez que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Es decir, que sólo los percibe aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Sostuvo que se incurre en un error al considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del personal...

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