Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2017, expediente Rl 120834

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GOMEZ, C.M. C/ NESTLE ARGENTINA SA Y BAYTON SA S/ DESPIDO

La Plata, 11 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, condenó a Nestlé Argentina SA a abonarle a C.M.G. la suma que individualizó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral, a cuyo capital le adicionó intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días. Asimismo, declaró aplicable al caso la multa prevista en los términos de los arts. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, por un interés adicional de una vez la tasa activa que cobra la mencionada entidad bancaria (v. fs. 569/585 y aclaratoria de fs. 618/620 vta.).

  2. Contra tal decisión, el letrado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 601/616 vta.). A su turno, el sentenciante de mérito lo admitió según resolución obrante a fs. 618/620 vta.

    En su presentación, se agravia esencialmente respecto de la tasa de interés que ela quoaplicó al capital de condena, a cuyo fin cita doctrina legal. Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal.

    Luego, en lo que interesa destacar, aduce que, como consecuencia del proceso inflacionario, la tasa pasiva en su modo digital aplicada en el fallo afecta gravemente el poder adquisitivo del trabajador, y en ese orden estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso.

    Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido por el trabajador, el recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). La segunda, utilizando un porcentaje de ajuste del 1058% para el cálculo de los intereses. Y por último, la aplicación de la tasa activa de "operaciones restantes" con capitalización mensual de intereses.

  3. El recurso prospera con el siguiente alcance.

    III.1. De modo liminar, dado que en la especie el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria supera el umbral establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, pierde virtualidad el análisis de las argumentaciones por las que el recurrente...

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