Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 011457/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11457/2014 - G.C.A. c/ SINTERMETAL S.A.I.C. s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 291/293, presentación respondida por la contraria a fs. 295/296.

II- Se queja la parte demandada sobre el fondo de la cuestión. De prosperar mi voto, no tendrá

favorable recepción en la alzada.

Digo ello pues, más allá de los reparos que la comunicación extintiva merece en los términos de lo dispuesto por el art. 243 de la L.C.T. (v. fs. 135) por la falta de detalle en concreto sobre el o los incumplimientos en los que habría incurrido la accionante, esto es, indicar si se trata de un incumplimiento de todas las directivas dadas o sólo alguna de ellas, así como las circunstancias de tiempo, modo y oportunidad en que supuestamente se habrían producido, en mi opinión, la prueba rendida en autos tampoco resulta suficiente para justificar el despido con causa de la actora.

En este marco, estimo que los fundamentos esgrimidos por el apelante no resultan viables, habida cuenta de que el único argumento que expone es que la actora dejó consentir las sanciones disciplinarias y el despido producido por el empleador y por ello debe tenérselos por válido. Sin embargo, soslaya que el silencio mantenido por la actora no produce el efecto de hacer perder derechos por tal motivo, porque esta tesitura prescinde de la disposición del art. 58 de la L.C.T. que impide admitir presunciones en contra del Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20555079#239194623#20190710113621053 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX trabajador –cualquiera sea su fuente- que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho derivado del contrato de trabajo, sea que las mismas provengan de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquel sentido, hecho este último que no advierto configurado en el caso.

Por lo demás, resulta inviable expedirse acerca de la “negativa de tareas” -y en su caso la falta de prueba aportada por la actora sobre dicha injuria-, habida cuenta de que, el despido indirecto decidido por la trabajadora con fecha 12/04/13 -a...

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