Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Noviembre de 2017, expediente CNT 036498/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92173 CAUSA NRO: 36498/2014 AUTOS: “G.C.L.E. C/ELECTRO INGENIERIA SA S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.178/180, apela la parte actora a tenor del recurso interpuesto a fs. 181/186 cuya replica luce a fs. 213/214 y la demandada conforme la presentación de fs. 187/205, debidamente replicada a fs. 208/212.

  2. La parte actora se alza en queja porque la Sra. Juez de grado desestimó las horas extras reclamadas, los rubros indemnizatorios y las multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Le agravia la remuneración determinada en grado, la cual considera exigua. A su turno la parte demandada recurre la imposición de la multa del art. 80 LCT y la sanción prevista en el art. 132 bis LCT, que sostiene son injustificadas. Ambas partes recurren la imposición de costas y la demandada recurre los honorarios regulados a la representación letrada del actor por considerarlos elevados.

  3. Memoro que la Sra. Juez de grado concluyó que la presunción emanada del art. 86 LO suscitada en la audiencia celebraba a fs. 93 fue revertida y no se demostró la jornada laboral en exceso reclamada en la demanda, al igual que los rubros indemnizatorios y salariales y las multas arts. 1 y 2 ley 25.323. En cambio, hizo lugar a las sanciones previstas en los arts. 45 de la ley 25.345 y 132 bis LCT difiriendo el cálculo de esta última a la etapa procesal prevista en el art.

    132 LO.

  4. Razones de orden expositivo me conducen a tratar, en primer lugar, los agravios de la parte actora, y al respecto considero que no cumplen con los recaudos dispuestos en el art. 116 de nuestra ley de rito. En efecto, el apelante no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o derecho que imputa a la decisión adoptada en origen. Solo se limita a expresar su disconformidad incurriendo además en afirmaciones imprecisas y citas normativas erróneas que de ningún modo logran conmover los sólidos fundamentos esgrimidos en la sentencia de grado.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión por qué

    Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #21097563#193832219#20171117102838756 Poder Judicial de la Nación el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello, como señalé, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido. (C.. Highton Elena

  5. y A., B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tº 5, pág.239 y sgtes - 2006- Buenos Aires –

    H..

    Sin perjuicio de lo expuesto, y a fin de garantizar el derecho de defensa de la quejosa, realizaré las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, adelanto que coincido con la solución adoptada en origen.

    La Sra. Jueza A quo desestimó la pretensión de reconocimiento de una mayor jornada que la registrada, considerando que los testigos ofrecidos por el actor declararon que las horas extras les eran abonadas, y los horarios señalados diferían de los reseñados en la demanda y resultaron contradictorios entre sí, circunstancia que les resta validez probatoria (art. 386 CPCCN y 90 L.O.)

    En efecto, G.C. (ver fs. 107) declaró que cumplía las mismas tareas que el actor (proyectista) y...

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