GOMEZ, CLEMENTINA Y OTRO c/ EMPRESA ALBIZZATTI SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 13 Julio 2022 |
Número de expediente | CIV 106176/2013/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los trece días del mes de julio dos mil veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “GÓMEZ, CLEMENTINA Y
OTRO C/ EMPRESA ALBIZZATTI S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” (Expte. n 106.176/2013), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
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Que contra la sentencia que desestimó la demanda deducida por C.G. y C.S.M. contra Empresa Albizzatti SRL y su aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, se alza la parte actora expresando agravios que fueron respondidos por la citada en garantía.
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Según se narró en la demanda el hecho que motivó el proceso ocurrió el día 14 de junio de 2013 a las 10:00 horas aproximadamente, en la Avenida J.J. Rolón de la ciudad de Goya,
provincia de Corrientes. I.M. se trasladaba a bordo de la bicicleta de su propiedad, próximo al cordón de la vereda derecha con sentido Sur-Norte; cuando en momentos en que se encontraba cerca de la cortada S.M. se produjo un contacto entre su lateral izquierdo y el derecho del ómnibus Marca Mercedes Benz, Dominio FZV-003, Interno 114 de la Empresa Albizzatti SRL., conducido por A.V.S. que circulaba por la misma avenida y en igual sentido que el ciclista. El Sr. M. se desestabilizó y perdió
el equilibrio y cayó al pavimento sufriendo lesiones. En el hospital, se le diagnosticó fractura expuesta de tercio inferior con lesión en la cara Fecha de firma: 13/07/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
anterior de la piel y politraumatismos. Permaneció 39 días internado en el hospital, el cuadro se complicó y su pierna debió ser amputada.
Lamentablemente el Sr. M. falleció el 22 de julio de 2013.
Quienes fueron su concubina y su hija reclamaron -por derecho propio- los daños derivados de su muerte.
Al contestar la demanda, la parte demandada y citada en garantía negaron cada uno de los hechos afirmados por su contraria y postularon que el evento se produjo por exclusiva culpa del Sr.
M..
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La magistrada de grado encontró aplicable el Código Civil de V.S.. Encuadró la cuestión en la órbita del artículo 1113 del Código Civil. Analizó la prueba producida en esta sede y en la causa penal y concluyó que las emplazadas no habían acreditado la culpa de la víctima alegada como defensa. Sin embargo, analizó las constancias de la historia clínica del Sr. M. y concluyó que se había producido la ruptura del nexo causal ya que otros factores produjeron el fallecimiento. Por ese motivo, rechazó la demanda.
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La parte actora cuestiona esta solución. Afirma que el análisis de la historia clínica lleva a conclusiones erradas y que no está apoyada en un criterio científico. Sostiene en cambio, que puede conocerse de manera fehaciente que el deceso de M. se produjo 39 días después del hecho y que, por lo menos, debió tratarse como una consecuencia mediata (art. 904 CC.) del evento; pero de máxima,
al no haber otra prueba científica de la ruptura del nexo causal el accidente debió ser considerado la causa adecuada del fallecimiento.
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Adelanto, que si bien comparto parcialmente alguna de las críticas al fallo, no haré lugar a la revocatoria que propicia la apelante por los motivos que pasaré a exponer.
Es cierto que a esta altura no se encuentra controvertido que la responsabilidad en el accidente que dio motivo a estas actuaciones le corresponde a la empresa demandada y a su aseguradora. En tal Fecha de firma: 13/07/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
sentido, correspondería que las emplazadas asuman las consecuencias que se han provocado. Aquí se proyecta una de las vías de la relación de...
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