GOMEZ, CLEMENTINA Y OTRO c/ EMPRESA ALBIZZATTI SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 13 Julio 2022 |
Número de expediente | CIV 106176/2013/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los trece días del mes de julio dos mil veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “GÓMEZ, CLEMENTINA Y
OTRO C/ EMPRESA ALBIZZATTI S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” (Expte. n 106.176/2013), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
Que contra la sentencia que desestimó la demanda deducida por C.G. y C.S.M. contra Empresa Albizzatti SRL y su aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, se alza la parte actora expresando agravios que fueron respondidos por la citada en garantía.
Según se narró en la demanda el hecho que motivó el proceso ocurrió el día 14 de junio de 2013 a las 10:00 horas aproximadamente, en la Avenida J.J. Rolón de la ciudad de Goya,
provincia de Corrientes. I.M. se trasladaba a bordo de la bicicleta de su propiedad, próximo al cordón de la vereda derecha con sentido Sur-Norte; cuando en momentos en que se encontraba cerca de la cortada S.M. se produjo un contacto entre su lateral izquierdo y el derecho del ómnibus Marca Mercedes Benz, Dominio FZV-003, Interno 114 de la Empresa Albizzatti SRL., conducido por A.V.S. que circulaba por la misma avenida y en igual sentido que el ciclista. El Sr. M. se desestabilizó y perdió
el equilibrio y cayó al pavimento sufriendo lesiones. En el hospital, se le diagnosticó fractura expuesta de tercio inferior con lesión en la cara Fecha de firma: 13/07/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
anterior de la piel y politraumatismos. Permaneció 39 días internado en el hospital, el cuadro se complicó y su pierna debió ser amputada.
Lamentablemente el Sr. M. falleció el 22 de julio de 2013.
Quienes fueron su concubina y su hija reclamaron -por derecho propio- los daños derivados de su muerte.
Al contestar la demanda, la parte demandada y citada en garantía negaron cada uno de los hechos afirmados por su contraria y postularon que el evento se produjo por exclusiva culpa del Sr.
M..
La magistrada de grado encontró aplicable el Código Civil de V.S.. Encuadró la cuestión en la órbita del artículo 1113 del Código Civil. Analizó la prueba producida en esta sede y en la causa penal y concluyó que las emplazadas no habían acreditado la culpa de la víctima alegada como defensa. Sin embargo, analizó las constancias de la historia clínica del Sr. M. y concluyó que se había producido la ruptura del nexo causal ya que otros factores produjeron el fallecimiento. Por ese motivo, rechazó la demanda.
La parte actora cuestiona esta solución. Afirma que el análisis de la historia clínica lleva a conclusiones erradas y que no está apoyada en un criterio científico. Sostiene en cambio, que puede conocerse de manera fehaciente que el deceso de M. se produjo 39 días después del hecho y que, por lo menos, debió tratarse como una consecuencia mediata (art. 904CC.) del evento; pero de máxima,
al no haber otra prueba científica de la ruptura del nexo causal el accidente debió ser considerado la causa adecuada del fallecimiento.
Adelanto, que si bien comparto parcialmente alguna de las críticas al fallo, no haré lugar a la revocatoria que propicia la apelante por los motivos que pasaré a exponer.
Es cierto que a esta altura no se encuentra controvertido que la responsabilidad en el accidente que dio motivo a estas actuaciones le corresponde a la empresa demandada y a su aseguradora. En tal Fecha de firma: 13/07/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
sentido, correspondería que las emplazadas asuman las consecuencias que se han provocado. Aquí se proyecta una de las vías de la relación de...
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