Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2016, expediente Rl 119788

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Hitters
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

GOMEZ, C.A. Y OTROS C/ LITORAL BUS S.R.L. S/ DESPIDO.

La Plata, 22 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.A.G., J.M.F. y R.R.W. y condenó a Litoral Bus SRL a abonarles las sumas que especificó en concepto de la indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral.

    Sobre el capital de condena dispuso el cálculo de intereses con arreglo a la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días (fs. 522/564 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 574/577 vta.), los que fueron concedidos a fs. 587/vta.

    III.1. De modo liminar, cabe destacar que esta Corte tiene dicho que en caso de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece, como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios, el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo atacado constituye fuerte presunción favorable (cfr. causas L. 116.455 "P.", res. de 7-III-2012; L. 116.636 "F.", res. de 3-V-2012).

    1. En ese contexto, se impone recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que el mencionado depósito debe ser...

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