Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 046977/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67.518 CAUSA NRO.

46.977/2010 AUTOS: “GOMEZ CLAUDIO ARIEL C/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C.

Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 40 SALA I Buenos Aires, 29 de Junio de 2.016.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por las codemandadas Galeno ART S.A. a fs. 861/862 y Bridgestone Argentina S.A.I.C. a fs. 863/868, contra el pronunciamiento de fs. 853/855 que declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 L.C.T., modificado por el art. 8 de la ley 24.432.

CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse y de compartir los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara en una causa con aristas similares (“Expte. Nº 29486/2010, M.S. c/ Mapfre ART SA S/ Accidente Acción Civil”, S.

  1. 66561 del 6/4/2015)

    en donde se expidió respecto de la validez constitucional del art. 8º de la ley 24.432 (ver S.

  2. 62.208 del 16/02/12 en los autos “L.M.B. c/ R.A.

    Intertrading S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil”), haciendo propios los fundamentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “A.M. c/ Transporte Línea 104 S.A. s/ Accidente Ley 9688” (Fallos 332:921) y “V.M.V. c/ P.J. y otros s/

    Accidente Ley 9688”

    Que, en efecto, en dichos precedentes, nuestro Máximo Tribunal sostuvo, que, a) en tanto la ley 24.432 sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos, no cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la ley, ya que lo contrario importaría consagrar -con relación a ese excedente- una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho creditorio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto; b) La solución consagrada en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo –en tanto se refiere a responsabilidad por pago costas, tope del 25% del monto de sentencia incluidos los honorarios profesionales y prorrateo en caso de superación del porcentaje- se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando la razonable satisfacción...

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