Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Mayo de 2021, expediente CNT 002392/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

2.392/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56373

CAUSA Nº 2.392/2006 - SALA VII - JUZGADO Nº 40

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2021, para dictar sentencia en los autos: “GOMEZ, CLAUDIO ALFREDO C/ BRIEFING SECURITY SA S/

JUICIO SUMARISIMO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA GRACiELA L. CARAMBIA DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en parte, llega cuestionada por la parte actora y por la demandada, recibiendo contestación de ambas, tal como surge del sistema de gestión Lex 100.

    Asimismo, las peritos calígrafa y contadora, apelan sus honorarios por reducidos (Lex 100).

  2. En primer término, por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré los cuestionamientos de la demandada quien aduce, en primer término, la ausencia probatoria de la actividad sindical ejercida por el actor. Entiende que el despido directo dispuesto por el empleador tuvo causas ajenas a la actividad sindical. Sostiene, en sus argumentos, que existieron numerosas sanciones a lo largo de la relación, las cuales surgen demostradas en la prueba testimonial. Asimismo, memora que el cambio de objetivo, no significó un “ius variandi” abusivo, pues las tareas de seguridad en el subterráneo son rotativas.

    Adelanto que la queja no podrá prosperar.

    En efecto, cabe destacar que el reclamo en autos se origina por el actor quien consideró que el despido de su empleadora fue discriminatorio, es por ello que pesaba sobre su espalda la carga de aportar un indicio razonable de que la ruptura del vínculo de parte de la demandada lesiona su derecho fundamental de igualdad, el cual tiene como contracara el derecho a no ser discriminado, principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso,

    el motivo oculto de aquél. Para ello no basta una mera alegación, sino que debe de acreditar la existencia de algún elemento que, sin servir para formar de una manera plena la convicción sobre la existencia de actos u omisiones atentatorios contra su derecho fundamental, induzca a una creencia racional sobre su posibilidad.

    Desde esta perspectiva, resulta claro que la contemporaneidad entre el reclamo por el cambio de lugar de trabajo a fs. 37, TCL Nº 691633655, 08/01/2016, denunciado por abusivo y antisindical y la comunicación del despido por parte de la empleadora (ver fs. 34,

    11/02/2016), permite captar como indicio serio, que la resolución del contrato decidida obedeció a motivos discriminatorios. Nótese que conforme los testimonios analizados con suficiencia en la sentencia de grado (ver fs. 320/322, C.A.; fs 323/324 R.; fs.

    325, C.W.; fs. 354/3.65 P.P. y fs. 367/368 C.H., luce cabalmente acreditado en los presentes la actividad sindical desempeñaba por el actor en lugar de trabajo donde se acredita la actividad gremial desarrollada en pos de la aplicación del CCT 421/2005 Anexo Rama Subterráneos – salubridad, extensión de jornada – a la empresa demandada. Asimismo, nada dice respecto de que fue la empresa quien recibió un Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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    2.392/2016

    telegrama de parte del actor donde comunicaba la elección de los nuevos delegados (ver prueba informativa Correo Oficial obrante a fs. 241/243).

    En particular, la profusa prueba testimonial deja a las claras las actividades del actor y las consecuencias que ello le acarreo, destaco los dichos de la dicente C.A. quien expresó “…él (GOMEZ) inició un reclamo para que se reconociera este convenio que estaba vigente y se reconociera que la jornada laboral que tenían que prestar era de seis horas, en el marco digamos de ese reclamo, yo como delegada y miembro de la agrupación Bordó del subte, junto con otros compañeros míos, obviamente nos ponemos en conocimiento de la situación, ellos no tenían representantes sindicales, y desde ya colaboramos, empezamos a tener una relación cotidiana porque los acompañábamos en recorridas que se hacían en las seis líneas de subte en todos los horarios para informarle a los compañeros de cuál era la situación de estos trabajadores que estaban muchísimo más tiempo del que corresponde prestando tareas, se enviaron telegramas, él envió telegramas,

    hemos acompañado a la puerta del Ministerio donde se han hecho reclamos ahí en la puerta,

    recorridas en la Legislatura, hablando con diputados de las diferentes fuerzas, se han hecho medidas de fuerza dentro el ámbito del subterráneo, y él era también uno de los principales activistas, estaba en todas las instancias de asamblea, medidas de fuerza, recorridas, lo sabe porque yo estaba, lo hacía junto con él, porque no tenían representación sindical y eran nuestros compañeros porque estábamos cotidianamente compartiendo con ellos, nosotros apoyábamos cien por cien ese reclamo legítimo que estaban haciendo…”. Luego, los dichos del testigo R. que sostuvo “…hicimos un reclamo ante Breafing, en el cual C. participaba, era un activista de este reclamo, de esta agrupación, y por ese motivo las empresas nos empezaron a castigar y a inventar causas, a trasladarnos, a cambiarnos de horario, a diferentes estaciones, a trasladarnos fuera del ámbito del subte, por la cual después fuimos despedidos, por fuimos me refiero a todos los integrantes de ese reclamo, lo sabe porque nosotros nos reuníamos, hacíamos asambleas para organizarnos, para poder reclamar la aplicación de este convenio, dado que este convenio dice que el personal de seguridad debe trabajar seis horas diarias con la posibilidad de trabajar hasta dos horas extras, en total ocho horas, y nosotros incluido G. estábamos trabajando en turnos de ocho, de diez, y doce horas, cuando el convenio decía que no se deberá trabajar más de ocho, lo sabe porque yo trabajaba diez horas y también me tocó trabajar doce horas, sabe que el actor trabajaba esas horas porque yo trabajé esas horas en esos objetivos, yo...

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