Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 080337/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 46190 SALA VI Expediente Nro.: CNT 80337/2017 (Juzg. N° 8)

AUTOS: “GOMEZ, CLAUDIO ADRIAN C/ SPG SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el nulidicente a fs. 192/198 –replicado a fs. 200/205-, contra la resolución de fs. 188 que rechazó el planteo de nulidad articulado por esa parte a fs. 155, pto I.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., liminarmente, se impone señalar que la sentenciante de grado, por compartir los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal de fs. 187, rechazó el planteo de nulidad articulado por M.R.F. a fs. 152, pto. I.

Que, contra el citado decisorio se alza el incidentista a tenor de las alegaciones expuestas a fs. 192/198. Sin embargo, las alegaciones expuestas por el recurrente no alcanzan a conmover los sólidos fundamentos desplegados a fs. 187 por el Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31074968#218178759#20190320111617650 Sr. Fiscal Dr. J.M.D. y que fueron compartidos por la magistrada “a quo” en la sentencia cuestionada.

Que, ello así, en tanto resulta evidente que el incidentista omitió cuestionar el segmento medular de decisorio, esto es, “…(la) manifestación unilateral resulta inverosímil ante las particularidades que se verifican en el sub iudice. Nótese la patente vinculación que existe ente el nulidicente y la codemandada SPG SRL, de la cual resulta ser socio gerente (ver poder de fs. 102/105), así como la comunidad de representación letrada; adviértase que el Dr.

A.J.K. es letrado apoderado de dicho ente societario y patrocinante del peticionario y que contestó

demanda por dicha sociedad a fs. 106/142 (27/02/2018), la cual fue notificada de la acción el 09/02/2018 conforme surge de la cedula agregada a fs. 146/147, esto es, en idéntico domicilio y fecha que el incidentista …” y que “podría resultar aplicable el art. 50 de nuestro ordenamiento adjetivo foral, en cuanto establece….que siempre que del expediente surja que las partes han tenido conocimiento del acto o providencia que se deba notificar, quedará suplida la falta o nulidad de la notificación…”.

Que, la circunstancia apuntada sella de un modo fatal la suerte de la nulidad articulada a fs. 155, pto. I, ya que quien alega un vicio, debe denunciar y acreditar verosímilmente la oportunidad en la...

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