Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Julio de 2021, expediente CIV 083464/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

83464/2016 - GOMEZ, C.V. c/ ESPINOSA, MIGUEL

ANGEL s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de julio de 2021.- LC

AUTOS Y VISTOS:

Se alza el ejecutado contra la resolución fs. 22/23 por medio de la cual se rechazó el planteo de falta de legitimación activa,

nulidad de notificación y caducidad de las actuaciones. El memorial luce a fs. 28/31 y fue contestado a fs. 33/34.

De las constancias obrantes a fs. 22 del sistema informático, se desprende que el 10 de diciembre de 2019, la actora inició ejecución de alimentos por los períodos comprendidos desde enero 2016 a noviembre de 2019.

Toda vez que se reclaman cuotas alimentarias devengadas a favor de la hija de las partes mientras era menor de edad, cabe presumir que las sumas necesarias para la atención de aquella fueron soportadas por su progenitora. Por tal motivo el crédito pretendido en autos corresponde a un reembolso (conf.: B., ob.cit., pág. 228,

ap. 252 y 232, ap. 258; C.N.Civ., esta S., r. 163.735, “Ch. C.S. c/

E.J. s/ alimentos”, del 23-10-1995; íd. S. “E”, “B. de B., M.E. c/ B.,

H., del 27-2-1981, pub. en L.L. 1981 – C – 236; entre otros).

En este sentido, el Tribunal comparte el temperamento adoptado en el decisorio atacado, siendo irrelevante que la beneficiaria haya adquirido la mayoría de edad, pues tal como lo expresa la Sra. Jueza “a quo”, el progenitor conviviente se encuentra legitimado para percibir la contribución del otro conforme lo establece el art. 662 del CCCN.

Desde otro ángulo, y a fin de dar respuesta al planteo de inconstitucionalidad que el recurrente parece deslizar en su queja,

cabe indicar que además de carecer de fundamento legal alguno, a esta altura del proceso, resulta extemporáneo.

Fecha de firma: 15/07/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Por lo expuesto, no cabe más que confirmar este aspecto del decisorio recurrido.

En relación a la caducidad articulada, el art. 645 del Código Procesal prevé la caducidad de las cuotas ya devengadas que surgen de la sentencia o convenio, receptando la doctrina plenaria en virtud de la cual la inactividad procesal del alimentario crea la presunción, sujeta a prueba en contrario, de su falta de necesidad y que puede determinar la caducidad del derecho a cobrar las cuotas correspondientes al período de inacción.

A su vez, la determinación de dicho plazo y la verificación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR