Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 017318/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79090 EXPEDIENTE NRO.: 17318/2018 AUTOS: GOMEZ, CIFREDO FEDERICO c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El pronunciamiento de fs. 66/71 recaído en la instancia anterior mediante el cual la sentenciante, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la parte actora y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender las presentes actuaciones. Ello, suscita los agravios del accionante conforme el memorial que surge a fs. 72/73, el cual es replicado por la demandada a fs. 75vta.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió

en el dictamen que antecede (ver fs. 82), el cual remite al dictamen obrante a fs. 80/81, cuyos términos, en líneas generales, se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Con carácter liminar, corresponde poner de resalto que el actor en su escrito de inicio invocó que el lugar donde debía reportarse se ubica en Capital Federal y que el accidente de trabajo por el cual inició las presentes actuaciones habría ocurrido el 22/03/2018 (ver fs. 12vta), es decir, cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de la Dra. G.A.G. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente –

    Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/. Y, a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fundamentos en el Fallo Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #31857709#226306436#20190218102701575 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

    En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será

    competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

    Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la...

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