Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Octubre de 2015, expediente CNT 056079/2012

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 56079/2012/CA1 JUZGADO Nº 43 AUTOS: “G.C.I. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta S., por el recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar al reclamo.

    La parte actora replicó los agravios a fs. 182/188.

  2. La accionada califica de errónea la validez otorgada en grado a la prueba testimonial aportada (a la que define como “pura falacia”), y discrepa con las conclusiones arribadas por el a quo respecto la falta de planillas horarias y del libro especial. Por último, ataca la base de cálculo escogida por el sentenciante para liquidar el monto de condena.

  3. En lo que atañe a la queja por la condena al pago de horas extras, adelanto que la misma no tendrá favorable recepción.

    Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 56079/2012/CA1 Digo esto, ya que en las constancias de la causa no encuentro elementos que me lleven a una solución diferente de la arribada en grado.

    La prueba testimonial consistió en los testimonios brindados por cinco compañeros de trabajo de la actora. A. (fs. 101) tiene el mismo horario que la actora, de 6 a 20 hs.; D. (fs. 102) ingresa a las 8 –y a esa hora G. ya está

    trabajando– y ve que a las 20 hs. se retira, J. (fs. 104) ingresa a las 7 y ve que la actora ya está trabajando y la ve cuando se retira a las 20 hs. Como puede apreciarse estos testigos ubicaron a la actora entre las 6 y las 20 hs-

    Los testimonios brindados por F. (fs. 106) y Escufa (fs. 112)

    considero que deben ser descartados, ya que el primero informó que tiene juicio pendiente contra la demandada por diferencias salariales y el segundo por horas extras, lo que demuestra una comunidad de intereses que excluye decisivamente su imparcialidad. Esta S. ha dicho que cuando una persona relata como testigo hechos que, en causa propia, articuló...

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