Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 040687/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.G., C.E. c/ SANTORO, ANDRES s/EJECUTIVO Expediente N° 40687/2014 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016. (IH)

Y Vistos:

  1. Apeló el ejecutado la decisión de fs. 57/8 que rechazó el pedido de levantamiento de embargo de haberes con fundamento en su condición de empleado público (fundamentos en fs. 67, contestados por la ejecutante en fs. 69).

  2. Cabe reconocer que sobre la temática traída a conocimiento media intenso debate jurisprudencial, que ha exteriorizado no sólo votos disidentes, sino también una evolución doctrinaria basada en distintas apreciaciones sobre los hechos que en cada caso se presentaron.

    El renovado análisis de la problemática que concitó el estudio de esta Sala, condujo a adoptar un criterio que, más allá de las inocultables dificultades interpretativas de su articulado, intenta superarlas a partir de un examen finalista y sistemático.

    Frente a ese cometido, el tenor literal del decreto orienta la hermenéutica al efectuar en su primer artículo una declaración general de inembargabilidad; principio éste que, sin ser absoluto, reconoce las excepciones a cuyo reenvío obliga el mismo ordenamiento. Ello conduce al régimen del art. 11, cuyo desgranamiento es de particular relevancia.

    El primero de sus incisos (inc. a) establece que las deudas "que no tengan su origen en préstamos en dinero o en suministro de mercaderías, tales como las provenientes de servicios profesionales, contratos de locación, Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24510820#169089846#20161226074449926 créditos del fisco, alimentos, litisexpensas, etcétera, se ejecutarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes".

    El segundo (inc. b) dispone que las deudas que "tengan su origen en suministro de mercadería sólo podrán hacerse efectivas mediante juicio ordinario y no darán lugar a embargos, salvo que exista sentencia firme que condene al deudor al pago de la deuda". Sienta luego que, los embargos que se ordenen conforme a lo precedentemente expuesto, "nunca excederán del diez por ciento (10% del sueldo del empleado", tomado éste como base general del cálculo porcentual.

    Cabe aclarar que pese a no haberse aludido en tal apartado a las obligaciones derivadas de...

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