Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 088959/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

G.C., G.D. c/ A.H., R. s/ daños y perjuicios

, Expte. n° 88.959/2016, J..80

En Buenos Aires, a 29 días del mes de marzo del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G.C., G.D. c/ A.H., R. s/ daños y perjuicios”y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs.116/118, en la que se rechazó la demanda promovida por G.D.G.C. contra R.A.A.H., apeló el actor a fs. 119, recurso que fue concedido a fs.120. A fs. 143/145 expresó agravios, cuyo traslado no fue contestado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) El actor, en su escrito liminar, explicó lo acontecido en los autos “C.E.J. c/ S.C. s/ Ejecutivo”, en la causa penal iniciada contra el demandado y en el juicio ejecutivo iniciado en su contra por el cobro de los honorarios regulados al Dr. Risso –en donde se trabó un embargo sobre su cuenta bancaria–,y reclamó la suma de $100.000 en concepto de daño moral. Sostuvo que, “además del daño económico, es necesario aclarar que sufrí daño moral, al haber estado imposibilitado de manejarme libremente con mi cuenta bancaria, y la angustia que padecí por los hechos enunciados precedentemente”.

En primer lugar, el Sr. Juez de grado detalló los motivos por los cuales fue iniciada la causa penal por el actor contra E.J.C. y contra R.A.A.H.: 1) la falsificación de la firma del demandado C.S. en los pagarés que se intentó ejecutar en los autos caratulados “C.E.J. c/ S.C. s/ Ejecutivo”; 2) la posible falsedad de las firmas atribuidas a E.J.C., quien manifestó

no haber suscripto ningún escrito en dicho juicio, y no haber conocido a su supuesto letrado patrocinante, D.A.H.; 3) la sustracción de la Fecha de firma: 29/03/2019

Alta en sistema: 05/04/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

foja del escrito de demanda con las firmas del actor y de su letrado en el juicio ejecutivo de referencia; 4) y las palabras amenazantes proferidas por el Dr. A.H. al denunciantes.

Respecto de los tres primeros hechos que motivaron la denuncia, explicó que el Sr. Juez de instrucción declaró la extinción de la acción penal por prescripción, mientras que, en relación al cuarto hecho,

declaró el sobreseimiento de A.H., en los términos de los artículos 334 y 336 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación.

Por otra parte, destacó que la traba del embargo sobre su cuenta bancaria fue ordenada en el juicio iniciado por el Dr. I.R.R., por la ejecución de los honorarios regulados por su actuación como letrado del aquí demandado en sede penal. El Magistrado entendió que si el actor no planteó oportunamente que no se encontraba obligado al pago de los honorarios ejecutados por no corresponder en todo o en parte a las costas que le habían sido impuestas en el carácter de querellante vencido,

no es el demandado el responsable por los padecimientos invocados en razón del juicio ejecutivo aludido.

Finalmente, señaló que la referencia genérica a “los hechos denunciados” realizada por el actor en su escrito liminar –entendiendo por ello, la hipotética frustración del cobro de los honorarios que le fueron regulados en el juicio de ejecución, como consecuencia de los escritos presentados por A.H., con la firma apócrifa del actor– no constituyen adecuado fundamento de la reparación del daño moral pretendido, dado que el ejecutado canceló su crédito de honorarios.

Por todo ello es que el Magistrado rechazó la demanda interpuesta.

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