Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Diciembre de 2014, expediente CNT 053887/2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 53887/2011/CA1 JUZGADO Nº 4 AUTOS: “GOMEZ CARMEN ESTELA C/ FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de DICIEMBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta S., por el recurso de apelación planteado por la parte actora contra la sentencia que rechazó su reclamo.

    La demandada contestó los agravios a fs. 177/179, y recurrió la forma en que fueron impuestas las costas, Tanto el perito contador como la representación letrada de la Fundación recurrieron la regulación de honorarios.

  2. Se queja la accionante de la interpretación efectuada por la señora Jueza a quo de la prueba testimonial, que derivó en que no tuviera por acreditada la relación laboral denunciada, como así también, la omisión de aplicar las presunciones por la falta de exhibición de los libros contables y el silencio de la demandada al no responder las intimaciones telegráficas efectuadas por su parte. Asimismo, ataca por bajos los honorarios regulados al Dr. J.L.F. y por altos los correspondientes a la representación letrada de la contraria.

    Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 53887/2011/CA1 A su turno, la demandada, se queja de la imposición de costas por su orden, pese que fue rechazada la demanda.

  3. En primer lugar analizaré el agravio planteado por la parte actora, respecto la validez otorgada en grado a la prueba testimonial obrante en autos.

    A fin de acreditar sus dichos, se valió de las declaraciones de Milessi (fs. 100/102) y M. (fs. 141/142).

    La primera, vecina de la actora durante más de 30 años, brindó un testimonio impreciso y plagado de contradicciones con lo invocado por la recurrente al iniciar la acción. Digo esto, ya que mientras la actora denunció haber laborado de 8 a 17 hs. de lunes a viernes, la testigo manifestó que lo hacía de 8 a 18 hs de lunes a domingo incluidos los feriados. No sabe quién le abonaba el salario a G., tampoco pudo...

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