Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2019, expediente FRO 058544/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 09 de octubre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 58544/2017 caratulado “GOMEZ, C.W. c/ ANSES s/ Varios” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 39) contra la sentencia del 24 de septiembre de 2018 que hizo lugar a la demanda interpuesta por C.W.G., revocó la resolución administrativa impugnada, ordenó a la Anses que emita una nueva adhiriendo al actor en la ley 26.970 a sus efectos y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 35/38).

Concedido libremente el recurso (fs. 40), los autos fueron elevados a esta Cámara Federal donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”.

La demandada expresó agravios (fs. 44/46vta.) y se corrió el traslado que fue contestado a fs. 48/50. Se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 53).

Y Considerando que:

  1. ) La apelante se agravia afirmando que el sentenciante se equivoca al expresar que la normativa en análisis no puede ser obstáculo para otorgar protección previsional. Relata que la administración evalúa la normativa vigente cuando dicta una resolución y realiza un análisis claro y pormenorizado de los antecedentes arrimados.

    Dice que del análisis de las actuaciones administrativas y judiciales no se advierten fundamentos sólidos en la sentencia que puedan obviar la normativa vigente al momento de la petición. Resalta que se desconoce que los requisitos para la obtención de un beneficio previsional deben reunirse a la fecha de solicitud, entre otros principios.

    Señala concretamente que la sentencia sostiene “que la Circular y el dictamen que restringieron el plazo para que los trabajadores autónomos puedan adherirse a la moratoria Ley 26970, se extralimitaron en sus facultades Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara #30971469#246451481#20191009121126035 reglamentarias resultando en contradicción con lo dispuesto por el art. 16 de la CN”.

    Afirma que la sentencia atacada hace una ligera enumeración de jurisprudencia de la C.S.J.N y deriva en la conclusión de que “no deben desconocerse derechos tutelados por las leyes previsionales, sino con extrema cautela”. Que en el caso en concreto, el actor no cumple con los requisitos que exigen las leyes y normativa aplicables a la materia, y de hecho la Administración no debe otorgar beneficios a quienes no reúnen las condiciones legales para acceder a los ellos.

    Agrega que si bien la sentencia reconoce que el turno correspondiente a la prestación requerida fue solicitado con posterioridad a la fecha tope establecida por la normativa, entiende que no hay razones suficientes como para efectuar un trato diferencial entre hombres y mujeres, a quienes se les ha concedido la posibilidad de acogerse a la moratoria hasta el 23/07/2019.

    Relata que el Sr. G. solicitó el beneficio previsional de jubilación mediante regularización de deuda por Moratoria Ley 26.970 el 08/05/2017. Que según el artículo 12 de la ley, Anses y Afip se encuentran facultados para el dictado de normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la Ley. Que por Dictamen DGAJ N° IF-2017-01337746, a partir del 02/02/2017 los hombres no podrían regularizar más deudas por Moratoria Ley 26970. En consecuencia, la solicitud resultó extemporánea.

    Por lo dicho, solicita que la sentencia sea revocada y se impongan las costas a la actora.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. ) La cuestión a resolver en los presentes se circunscribe a dilucidar si corresponde o no la adhesión de C.W.G. a la moratoria de la ley 26.970.

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