Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2019, expediente FRO 071018790/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int. Rosario, 22 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71018790/2007, caratulado “GOMEZ, C.V. c/ ANSES s/ Dependientes:

Otras Prestaciones” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 55) contra la sentencia nº 1301/2013 del 11 de octubre de 2013 que hizo lugar a la demanda interpuesta por C.V.G. contra la A. y le ordenó que emita una nueva resolución que disponga el 19/12/2000 como fecha inicial de pago y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 51/54).

Concedido libremente el recurso (fs. 56), los autos fueron elevados a esta Cámara Federal donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”.

Expresó los agravios la actora (fs. 70/71vta.) y se corrió el traslado que no fue contestado. Se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 73).

Considerando que:

  1. ) La apelante se agravia sosteniendo que el a quo dispuso revocar una resolución de A. a pesar de haber sido dictada conforme a derecho y a las pruebas obrantes en el expediente administrativo 024-

    20079047547-009-1. Expresó que la actora no cumplía con la edad requerida para la obtención del beneficio al momento de dictarse la resolución. Ello, porque los servicios prestados en la ex SOMISA entre el 04/07/1963 y el 26/05/1976 fueron computados como de carácter “común” ya que el titular se había desempeñado como “administrativo”.

    Además, agregó que ante la negativa a su solicitud el actor inició

    el trámite nro. 024-20079047547-838-1 de Revisión ante la C.A.R.S.S. que fue rechazado por el mismo motivo. Luego afirmó que las denegatorias no fueron Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #2826712#235064564#20190522121019966 impugnadas y que, por lo tanto, los actos administrativos quedaron firmes y consentidos por lo que se habría generado cosa juzgada administrativa.

    Dijo que el sentenciante desconoció los hechos relatados y que mandó a establecer una fecha inicial de pago retroactiva a la primera solicitud del beneficio. Esto, basado en una Resolución Administrativa del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires del año 2008 con fundamento en la Resolución 75/2005 emitida por A. y el Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires.

    Aseveró que hasta ese momento los servicios prestados eran bien considerados como “comunes” y que el a quo se excedió en sus facultades al conferirle al dictamen carácter retroactivo al 19/12/2000.

    La demandada se queja diciendo que el a quo se basó sólo en una recomendación posterior de la SRT en la que se “recomienda encuadrar los servicios del Sr. F. (sic) entre el período 04/07/63 y 26/05/76 en los alcances del decreto nº 2338/69”. Aseguró que A. no participó en ninguna elaboración o debate y no hay ley que obligue a A. a resolver de acuerdo a una “recomendación”.

    Por último, la apelante se agravia expresando que el juez de grado coloca una recomendación de la SRT Provincial por encima de una legislación previsional. Que ello subvierte el orden de prelación ya que una simple recomendación provincial no puede primar sobre leyes nacionales de fondo.

  2. ) L., corresponde destacar que si bien podría interpretarse que el a quo circunscribió el asunto a determinar el carácter de los servicios desempeñados por C.V.G. en la ex SOMISA durante el período comprendido entre el 07/04/1963 y el 26/05/1976, lo cierto es que la cuestión versó sobre la fecha inicial a partir de la cual se debe otorgar el beneficio y los montos retroactivos correspondientes.

    Lo dicho, se fundamenta en la ampliación de la demanda realizada por la parte actora en donde...

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