GOMEZ, CARLOS ORLANDO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/RECLAMOS VARIOS
Fecha | 05 Septiembre 2022 |
Número de expediente | FRE 008583/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
8583/2016
GOMEZ, C.O. c/ CORREO OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/RECLAMOS VARIOS
SISTENCIA, 05 de septiembre de 2022. MSM
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GOMEZ, CARLOS ORLANDO C/
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. S/ RECLAMOS
VARIOS LABORAL” Expte. N° FRE 8583/2016/CA1 provenientes del Juzgado
Federal de Reconquista; y Y CONSIDERANDO:
-
La Dra. M.D.D. dijo:
El actor, que se desempeñara como Jefe de la Sucursal de
Malabrigo (Santa Fe), promueve demanda laboral, en fecha 12/12/2016, por despido sin
causa, contra el Correo Oficial de la República Argentina S.A., persiguiendo el cobro de
indemnizaciones laborales por la suma de $2.658.930,36, con más intereses, honorarios y
costas, habiendo ingresado a trabajar para la demandada en el mes de marzo de 1972,
siempre –dice con un comportamiento impoluto, por lo que no es responsable del faltante
de dinero que se le imputa como causal de despido.
A fs. 610/619 (09/11/2021) el a quo dicta sentencia, rechazando la
demanda impetrada por el Sr. G., teniéndolo por despedido con justa causa en los
término del art. 242 LCT y le impone las costas del proceso, difiriendo la regulación de los
honorarios para su oportunidad.
Para así decidir, en primer lugar, señala los hechos reconocidos
por ambas partes, como ser la fecha de ingreso del actor como trabajador dependiente del
Correo, la categoría, jornada laboral y, por último, los faltantes de dinero de la Sucursal de
M. en agosto de 2016, por las sumas de $14.981,03 y $1.093,02.
Sobre el fondo de la cuestión analiza el art. 242 de la Ley de
Contrato de Trabajo y valora a la luz de dicha normativa si las causas invocadas por la parte
accionada han configurado injurias que, por su gravedad, conforman justa causa de despido
o si las mismas no reunían la entidad suficiente para así ser consideradas, lo que hace que el
Fecha de firma: 05/09/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
despido se transforme en injustificado con las correspondientes consecuencias legales que
ello conlleva.
Considera que en el caso de marras, la causal invocada por la
demandada para desvincular laboralmente al actor ha sido la violación del deber de lealtad,
el de buena fe y –principalmente la absoluta pérdida de confianza, la que es consecuencia
de actos u omisiones del trabajador, que genera en el empleador un estado de carácter
subjetivo, negativo o dubitativo, sobre la persona o el desempeño de su dependiente y que
impide que el vínculo laboral continúe por sus cauces normales, es decir, “que el
trabajador hizo algo que no debía hacer o no hizo lo que debía y tal motivo generó la
sensación en el empleador de que no puede confiar en su propio empleado, ya que
probablemente vuelva a reiterar su conducta y generarle perjuicios de diversa naturaleza”,
pero –destaca esa pérdida de confianza como factor subjetivo que justifica la ruptura de la
relación debe necesariamente derivar de un hecho objetivo (o varios) de por sí injuriante,
en tanto es una figura bajo la cual subyace un estado subjetivo del empleador y que por ello
precisa de un elemento objetivo, indicador de un apartamiento de los compromisos
laborales, remarcando que no es imprescindible una conducta dolosa si, en el contexto que
se produce, genera dudas razonables acerca de la buena o mala fe del dependiente y que,
además, no es necesario que el proceder ocasione un daño de magnitud a los intereses del
empleador, sino que se configure el hecho atribuido y se someta, el aspecto subjetivo, a la
valoración prudencial de los jueces en el marco de las obligaciones que prescribe la Ley de
Contrato de Trabajo.
De igual manera, el a quo remarca que no está establecida como
una causal que con el solo hecho de invocarla o mencionarla haga procedente al despido,
sino que quien la invoca debe acreditar que la misma deriva de una conducta activa u
omisiva del trabajador y que sea de gravedad.
En tal entendimiento, analiza las constancias de autos, en primer
lugar el telegrama de despido al actor de fecha 22/09/2016, donde la patronal aduce que el
motivo de tal decisión es la violación al deber de lealtad, de buena fe y la pérdida de
confianza, sosteniendo que esta fue provocada por una serie de hechos y omisiones
incurridas por el mismo actor, los cuales constan, asimismo, en los numerosos
Memorandum que obran agregados en autos como documental, consistentes en faltas muy
graves, como son “apoderarse de fondos y valores del correo oficial o de sus clientes” (pto.
030.7.1.3 inc. E del Reglamento disciplinario de la empresa (fs. 517/522) e “incurrir en
irregularidades en el manejo de fondos, valores, bienes, documentación de la compañía”
(pto. 030.7.1.3 inc. X del mismo reglamento) y, por otro lado, el desconocimiento del
Fecha de firma: 05/09/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
propio actor del paradero de un segundo juego de llaves de la Sucursal del local o de la caja
de seguridad, habiendo omitido arbitrar los medios necesarios para modificar la
combinación de la misma, poniendo en riesgo de esa forma según la demandada los
fondos y valores de la compañía a su resguardo (fs. 158/159 y 148/149), todo lo que
provocó una injuria grave (extravío de fondos) y un perjuicio económico, lo que se agrava
debido a los antecedentes disciplinarios del Sr. G. y a la responsabilidad administrativa
y el cargo jerárquico que ostentaba por ser el responsable máximo de la Sucursal de la
localidad de Malabrigo.
Realiza una breve descripción de los antecedentes del actor, de su
legajo personal agregado en autos, analizando la documentales que considera trascendentes
a los fines de resolver como lo hace:
1) Por medio de un Memorandum (del 18/06/13) se le hizo saber
al actor que se le aplicaría una sanción de 2 días de suspensión “por retirarse de la
Sucursal Malabrigo en horario laboral, sin la autorización de su superior inmediato,
falta que encuadra en el pto. 7.1.2 inc. H de la Norma RH 030”, respecto de la cual el actor
solicita una morigeración, manifestando que “desconocía que debía avisarle a su superior
por salir unos minutos”. Tal sanción fue dejada sin efecto, por no contar a esa fecha con
antecedentes disciplinarios y, en consecuencia, se le aplicó sólo un apercibimiento por
escrito.
2) A través de Memorandum del 06/11/13 se le hizo saber a
G. sobre las denuncias efectuadas por el Sr. Intendente, por el Centro Comercial e
Industrial y por el Consejo Municipal, todos de la localidad de Malabrigo (fs. 87/108),
donde se le informó que tales denuncias fueron efectuadas con el fin de “poner de
manifiesto la incorrecta atención que tiene hacia los clientes que concurren a contratar
nuestros servicios, llegando a solicitar su reemplazo como Jefe de esa Oficina en razón de
su mal comportamiento al frente de la misma” (sic.). Asimismo, la empresa le anotició que
por tales motivos le correspondía una sanción, encontrando su comportamiento como una
falta muy grave, pero no se hizo efectiva la medida disciplinaria debido a que el trabajador
se encontraba en el período de gracia de tutela sindical, pero en su lugar, se le aplicó un
llamado de atención y se le requirió que modifique su comportamiento.
El a quo da especial relevancia a este hecho, en tanto considera
que por la entidad y calidad de las personas que efectuaron los reclamos ante el Correo
Argentino por el mal comportamiento del actor, en especial el Intendente de Malabrigo, en
representación de los habitantes de tal ciudad (usuarios del servicio postal), adujeron que el
actor “se manifiesta a través de expresiones verbales agraviantes, descalificadoras y de
Fecha de firma: 05/09/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
tono agresivo… no asume las responsabilidades del cargo… se manifiesta intolerante y
autoritario…” (nota del intendente al Jefe Zonal del Correo de fecha 29/08/2013).
3) Menciona también que en fecha 18/11/13 y debido a una falta
de información de entrega de tres (3) piezas correspondientes al Ministerio de Educación, al
Sr. G. se lo notificó y sancionó con una recomendación de mayor cuidado,
instándoselo a mejorar sus tareas de control (fs. 109).
4) Por otro lado, que el 04/05/15 el actor solicitó envío de dinero a
la Compensadora del Correo y que ésta, el 05/05/15 remitió dos VDI (valor declarado
interno) de $10.000 cada uno, por medio de B. interno de alta seguridad, los que fueron
recibidos por G. en perfectas condiciones según su informe. Sin perjuicio de ello,
señala el a quo que el mismo se contradice con sus dichos de fecha 07/05/15, donde
consultó por los fondos solicitados, dando así a entender que los mismos no habían sido
remitidos en el bolsín en cuestión y, requeridas las explicaciones, el accionante no brindó
una razón clara ni una explicación fundada respecto de tal faltante, por lo que su superior lo
encontró responsable de tal hecho.
5) Señala el a quo que a su vez, otros dos VDI fueron enviados a
la Sucursal del actor en fecha 11/05/15, donde se dio una situación similar, resultando dos
faltantes de valores.
Indica el Magistrado que a raíz de estos acontecimientos,
conforme las comunicaciones entre las partes y la documentación aportada por la
demandada (fs. 112/145), en fecha 02/09/15 a través de Memorandum se le notificó a
G. que, habiéndolo encontrado responsable de los faltantes de los cuatro VDI, la
empleadora consideraba que había incurrido en una falta muy grave (pto. 7.1.3 inc. E) y X)
de la Norma RH 030), informando que, si bien podría haber correspondido el despido, en
orden de brindarle una nueva oportunidad, se le...
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