Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Mayo de 2017, expediente CNT 054753/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 54753/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80152 AUTOS: “G.C.F. C/ COVELIA S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 412/417, que hizo lugar a la acción, apela la demandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a fs. 422/425, que no mereció réplica de la contraria.

    Los peritos psicólogo y médico apelan por bajos los honorarios regulados a su favor (v. fs. 420 y 421, respectivamente).

  2. La demandada Horizonte Cía. de Seguros Generales sostiene en su queja que el decisorio de grado resulta arbitrario porque no demostró adecuadamente la existencia de relación causal entre el accidente y el daño alegado. Afirma que el sentenciante no hizo mención a las impugnaciones deducidas contra el informe pericial médico, toda vez que de allí no surge una valoración objetiva de las lesiones que padece el actor y su relación con la contingencia denunciada.

    Señala la apelante que no resulta justificada la incapacidad física determinada por el perito médico (15%) ya que la afección diagnosticada, a su criterio, no es una contingencia amparada por la Ley de Riesgos del Trabajo.

    También afirma, subsidiariamente, que se reduzca el porcentaje de incapacidad de acuerdo a los términos de la queja deducida.

    El magistrado de grado determinó la existencia de un daño resarcible como consecuencia del accidente in itinere sufrido por el trabajador el 26/4/2010 ocurrido cuando el actor sufrió una caída de su motocicleta, mientras se dirigía desde el lugar de trabajo a su domicilio.

    Y lo cierto es que el análisis de los elementos de autos, me llevan a coincidir con la solución adoptada por el juzgador de la instancia inferior.

    En lo que respecta a la responsabilidad atribuida a la demandada, cabe señalar que el juez de grado, luego de analizar el peritaje médico y demás constancias probatorias, concluyó que el demandante padece las dolencias constatadas por el médico, y que el porcentaje de incapacidad determinado por las pericias, el 15% de la t.o. es atribuible causalmente al infortunio sufrido.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19783165#179054060#20170517121214456 El perito médico designado de oficio, luego del examen físico efectuado al actor y sobre la base de los estudios complementarios obrantes en autos, concluyó que: “el actor presenta secuelas del accidente de autos. Comprenden:

    alteraciones estructurales (placa con seis tornillos en tercer metacarpiano izquierdo), limitaciones funcionales (movilidad dedo medio izquierdo – artic. interfalángica proximal – flexión: 80%) y algias al efectuar movimientos forzados y con los cambios climáticos. Puede tener dificultades para tareas específicas en...

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