Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Marzo de 2020, expediente CNT 029167/2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

29167/2016

JUZGADO Nº79

AUTOS: “G.C.E.c.S.S. y Otro s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de MARZO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47/48 por la parte actora, contra la sentencia hizo lugar en lo sustancial al reclamo. Por su parte la representación letrada de la parte actora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. La recurrente cuestiona la forma en la que se calculó el fondo de desempleo. Expone su postura y efectúa los cálculos correspondientes. Requiere que los cálculos sean efectuados conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley 22.250, mientras que la sentenciante de grado consideró aplicable el supuesto previsto en el artículo 17 segundo párrafo de dicho cuerpo normativo. De allí surge la diferencia numérica en el rubro.

    Le asiste razón a la pretensora. La a quo realizó el cálculo en base al último período laboral; sin embargo, el fondo de cese laboral, en el presente caso, debe ser calculado conforme lo establece el artículo 15 que en lo pertinente dice “El Fondo de Cese Laboral vigente para el trabajador de la industria de la construcción de todo el país se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    laboral. Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales […] A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%)…”

    Conforme lo expuesto y considerando la remuneración establecida en grado el monto del fondo del cese laboral corresponde establecerlo en la suma de $14.955,86.- ($15.579,03 -

    remuneración más sac correspondiente- x 12% x 8 períodos de vínculo laboral), ello con más los intereses desde que cada suma es debida.

  3. La parte actora se agravia por la...

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