Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Abril de 2019, expediente CNT 061490/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: CNT 61490/2017/CA1 (45020)

JUZGADO NRO.32 SALA X

AUTOS: “G.C.C. C/ FEDERACIÓN PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 03/04/2019

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 79/83,

contra la resolución de fs. 78.

Oída la Sra. Fiscal General Adjunta Interina a fs. 107.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez de grado en lo referente a lo normado por el art. 1º de la ley 27.348, se remite a las razones expuestas a fs. 16. En dicha oportunidad consideró que si bien en el presente caso resulta aplicable lo dispuesto por la citada ley, el actor ha dado cumplimiento con la instancia administrativa obligatoria ante el Seclo, por lo que no resultaría razonable exigirle el cumplimiento de una doble instancia conciliatoria.

Luego al responder la acción, la demandada opuso excepciones y, al resolver los planteos, la Magistrada se declaró incompetente para entender en la presente acción.

Fecha de firma: 03/04/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien, funda su queja en que se desestimó el planteo formulado a fs. 42vta. pto. 4 (falta de cumplimiento de la instancia administrativa previa obligatoria y excluyente ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales de acuerdo con la ley 27.348),

arribando firme a esta instancia lo decidido respecto a la incompetencia territorial.

Así planteada la cuestión debatida en esta alzada, y considerando lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, el Tribunal considera que corresponde desestimar la apelación interpuesta.

En efecto, de la lectura de la resolución recurrida, claramente se advierte que la Sra. Juez de grado hizo lugar al planteo interpuesto por la demandada con relación a la excepción de incompetencia territorial (ver contestación de demanda a fs. 42vta.

pto. 3), por lo que el recurso ahora opuesto resulta abstracto al no observase agravio alguno para el apelante.

Analizar en esta instancia la queja vertida por la demandada,

implicaría emitir opinión que solo tendría un mero interés académico y dogmático, lo cual está vedado a los magistrados cuando no existe colisión efectiva de derechos (conf. Fallos...

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