Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2000, expediente L 72118

PresidenteSalas-Hitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,Hitters,N.,de L.,P.,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.118, “G., C.A. contra Fameim S.A. Indemnización enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos admitió parcialmente la demanda incoada, imponiendo las costas por el rubro acogido a la accionada y por los desestimados al actor.

Este interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunala quodictó sentencia acogiendo la demanda por cobro del resarcimiento contemplado en el art. 212 párrafo 4to. de la Ley de Contrato de Trabajo y desestimándola respecto a las indemnizaciones derivadas del despido y por incapacidad absoluta generada por enfermedad accidente.

  2. Contra esta última decisión se alza el recurrente denunciando violación de doctrina legal que cita y errónea aplicación por parte de los jueces de grado de los arts. 34 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 1, 8 ap. “a”, 11 y 22 de la ley 9688 (mod. por ley 23.643); 375 y 457 del Código Procesal Civil y Comercial y absurda apreciación de la prueba pericial médica.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. El actor en su demanda manifiesta padecer insuficiencia renal por glomerulonefritis membrano proliferativa además de hipertensión arterial, a las que le endilga el carácter de enfermedad accidente por considerar al trabajo realizado a órdenes de la encartada como vinculado a su discapacidad.

      En el pronunciamiento se consideró como no probado que haya existido relación causal o concausal entre las tareas, el ambiente laboral y la afección renal citada, y en cuanto a la hipertensión arterial se la estimó como uno de los síntomas en su fase final del síndrome nefrótico, mas no como otra enfermedad.

      Para ello los magistrados descartaron como factor causal o agravante las sustancias que manipulaba el actor...

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