Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2018, expediente CNT 059094/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 59.094/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 37013 AUTOS: “GOMEZ, CARLOS ALBERTO C/STAR NEW AGUAS S.A. Y OTRO S/DESPIDO” (JUZGADO Nº 63)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada a fs. 38/44 contra la resolución de fs. 33/34 que declaró la rebeldía del recurrente y mereció réplica de la contraria a fs. 45.

Oído el Sr. Agente Fiscal Adjunto ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 51 (dictamen Nº 76.379), queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

Si bien se ha concedido el recurso con efecto inmediato por cuanto concurriría un supuesto de excepción a la regla contenida en el art. 110 de la ley 18.345, ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional lo cierto es que en atención a la índole de la resolución cuestionada por el apelante se torna forzosa su concesión inmediata por aplicación de lo dispuesto por el art. 105 inciso h) de la citada ley.

La señora jueza de primera instancia resolvió tener por no contestada la demanda por parte de la empresa STAR NEW AGUAS S.A. en la medida que el presentante de fs. 26 Dr. D.R.C. si bien acompañó una contestación de demanda no justificó debidamente la personería que invoca con el instrumento legal pertinente a punto tal que acompañó un poder que no pertenecía a esta causa. Por tanto, ante tal situación tuvo por incursa a la aquí accionada en la hipótesis prevista por el art. 71 de la Ley 18.345. (ver fs. 33/34)

Contra esa decisión viene a la alzada la demandada que se agravia, en síntesis, por la situación procesal en la que había quedado incursa (art. 71 de la Ley 18.345) a raíz del error material involuntario en el cual incurriera el presentante al momento de adjuntar el poder a las actuaciones, cuestión admitida por el interesado en ocasión de expresar su reproche.

En efecto, de las actuaciones se desprende que la recurrente quedó

notificada a efectos de contestar la acción con fecha 24/2/2017 –ver diligencia notificatoria a fs. 15 vta.-, que el plazo en cuestión venció con fecha 15/3/2017 y que recién a fs. 38/43 acompañó el instrumento legal que justificó la personería del Dr. D.R.C. con fecha 14/6/2017, vale decir, con posterioridad al vencimiento de tal plazo. Y en este orden de ideas debe destacarse que los plazos resultan improrrogables y Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR