Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Abril de 2023, expediente COM 014872/2017/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
GOMEZ CAMINITI, J.S. c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE
SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
SIL
EXPEDIENTE COM N° 14872/2017
Buenos Aires, 10 de abril de 2023.
Y Vistos:
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El actor apeló la providencia de fs. 97, desestimatoria del planteo de caducidad introducido por su parte en fs. 91 respecto de las excepciones impetradas por su contraria.
El recurso se sostuvo con el escrito que corre en fs. 98/100, el cual no recibió contestación.
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A tenor de lo normado por el art. 317 CPCC resulta inaudible la cuestión traída para el conocimiento de esta Sala.
La norma procesal citada establece que sólo será apelable la resolución que declara caduca las actuaciones, lo que encuentra su USO OFICIAL
fundamento en que dicha resolución causa agravio ya que pone fin al proceso (v. esta Sala, 15/12/2009, "A.W.J.c.ña Secundina Amalia s/ejecutivo s/queja", íd. 8/11/2012, "N.M.I.s.ón ab intestato c/Bourette, G.D. s/ejecutivo”, Exp. Nº 012353/2011; íd. 11/12/2020,
Chevrolet SA de Ahorro p/f dtdos. c/Sanchez, J.G. y ot. s/ejec.
prendaria
E.. COM N° 31189/2019).
La razón del trato diferencial responde al hecho de que el rechazo de la perención no afecta el derecho sustancial, en función del principio de conservación del proceso, que constituye a su vez un afluente del más genérico de economía (conf. L.R., R.G.–.O.L., J.C., Caducidad de la instancia, 2ª edición actualizada y ampliada,
primera reimpresión, Buenos Aires, Astrea, 2014, págs. 625/626).
Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Una interpretación teleológica de dicha norma lleva a considerar que, si la desestimación de la perención del principal es inapelable, lo debe ser también el auto que declara extinguido ese incidente ya que importa de hecho su rechazo (G.E., Julio A. M. –
Enderle, G.J., “Inapelabilidad de la resolución que declara caduco un incidente de caducidad”, ED 145-595, referido en L.R., Roberto G. –
Ovejero López, J.C., ob. cit., pág. 627, nota 231).
En prieta síntesis, sea la acción principal, la reconvencional o una cuestión incidental, solo resultará apelable la decisión jurisdiccional que admita la caducidad planteada.
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En función de lo expuesto, se resuelve: declarar mal concedido el recurso...
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