Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 002873/2014

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 2873/2014/CA1 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “G.B., F. c. AMERCON S.A. s. Ley 22.250

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, viene apelada por ambas partes.

  2. El actor se queja por cuanto, a su entender, la señora J. a quo omitió considerar la pretensión de cobro de trabajo suplementario. El planteo es improcedente, pues el apelante soslaya que la magistrada concluyó que, negada por la parte demandada la jornada y el deficiente registro, el trabajador no produjo prueba alguna, ya que los testigos ofrecidos por él fueron tenidos por desistidos. Estos fundamentos no han merecido la crítica concreta y razonada requerida por el artículo 116 de la ley 18345.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20744404#170073069#20161228100305163 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 2873/2014/CA1 Por otra parte cuando, como en el caso, la prueba instrumental revela el pago de retribuciones por trabajo suplementario (ver recibos de sueldos de fs.

    78/107), el trabajador que pretende la subsistencia de tiempo no retribuido debe precisarlo y probarlo acabadamente. Lo resuelto se encuentra al abrigo de revisión Tampoco obtendrá andamiento el agravio dirigido a cuestionar el rechazo del reclamo por el pago del adicional por asistencia perfecta, previsto en el artículo 52 del CCT 76/75. En el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi.

    Era carga -incumplida- del accionante acreditar el presupuesto de su pretensión.

    Afirmado un hecho relevante por él, carga con su prueba, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos, respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia.

  3. La parte demandada deplora que la sentenciante de grado haya concluido que el actor intimó el pago de la liquidación final, la entrega de los certificados de trabajo, y la orden de pago del fondo de desempleo y, en especial, cuestiona que el trabajador haya cumplido “con las intimaciones legalmente exigidas (artículo 18 Ley 22250)”. El agravio es ineficaz. Las argumentaciones referidas a que, frente al desconocimiento expreso de la carta documento de fecha 02.09.2013 (v. fs. 6), el accionante incumplió con la carga de acreditar su autenticidad no pueden ser oídas. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR