Gomez Bikartt Gaston Isaias C/ Omint S/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 5
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Causa N° 2.617/11 “G.B.G.I. c/ OMINT s/
incidente de apelación de medida cautelar”
Buenos Aires, 18 de agosto de 2011.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 76/82, contra la resolución de fs. 69/69 vta., que fue concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 95,
cuyo traslado fue contestado a fs. 88/91, y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez de primera instancia decretó la medida cautelar solicitada y ordenó a CONSOLIDAR SALUD-OMINT que le provea al menor G.I.G.B. el seguimiento clínico-neurológico, tratamientos específicos e interconsultas necesarias con el equipo multidisciplinario del Hospital Italiano, en donde es atendido en la actualidad (cfr. fs. 69/69 vta.).
Tal decisorio fue apelado por la demandada, quien sostiene -
básicamente- que no se halla obligada a brindar la cobertura requerida con prestadores ajenos a su cartilla, y que le ofreció a los padres del menor la cobertura en dos centros de atención propios, a saber el Hospital Alemán y el Británico.
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En primer lugar, cabe señalar que, no están controvertidos los siguientes hechos: 1) el niño G.I.G.B., de 11 meses de edad (cfr. partida de nacimiento de fs. 15), es afiliado a OMINT (cfr. fs. 9), 2) padece “mielomeningocele” (cfr.
certificados médicos de fs. 5, 11, 12 y 24 y certificado de discapacidad de fs. 72/74) y 3)
requiere tratamiento multidisciplinario (cfr. certificados médicos señalados).
Sentado lo expuesto, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -
prima facie- y hasta que se resuelva el fondo de la litis, si los tratamientos y estudios en el Hospital Italiano (ajeno a OMINT) deben ser cubiertos en forma integral en un 100% por la demandada.
USO
Cabe señalar, en cuanto a la verosimilitud del derecho, y más allá de las consabidas fórmulas que la definen desde antiguo, que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato. En efecto, tal como se explicó,
el niño G. reviste la condición de discapacitado por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. El contrato queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma “integral”,
las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y ss. de dicho plexo normativo.
Las leyes, hay que reiterarlo una vez más, no pueden ser interpretadas en forma aislada; tampoco prescindiendo de los fines que las inspiran contraponiendo sus disposiciones con las del resto del ordenamiento jurídico.
En efecto, la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901
resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg. arts. 11, 15, 23 y 33; esta S., causa 4864/08 del 05-03-09, entre muchas otras).
Respecto de la grave enfermedad padecida por el menor y los tratamientos requeridos resulta útil reseñar las conclusiones del Cuerpo Médico (cfr. fs.
30/39):
1) “…el neonato G. nació con un defecto congénito en el cierre del tubo neural “mielomeningocele a nivel dorso-lumbar” requiriendo tratamiento neuro-quirúrgico inmediato (se operó el mismo día de su nacimiento)” (cfr. fs. 37 in fine). Entre las patologías asociadas y referidas a la fecha, presentó “hidrocefalia” y “síndrome de A.C.I.”, siendo ambas...
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