Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Noviembre de 2020, expediente FLP 109500/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 19 de noviembre de 2020

Y VISTOS: Este expediente FLP 109500/2018/CA1

caratulado “G.B., M.L. y otro c/ Superintendencia de Bienestar – Dirección General de la Obra Social s/ Ley de Discapacidad”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z., Secretaría n°9;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. La señora M.L.G.B. –en representación de su hijo menor de edad A.L.C.- promovió la presente acción contra la Superintendencia de Bienestar –

    Dirección General de la Obra Social de la Policía Federal Argentina con el objeto de obtener la cobertura de la totalidad de atenciones médicas para el niño, en función de la enfermedad que padece (Trastorno de la Recepción del Lenguaje, acreditado por certificado de discapacidad obrante en estos autos).

    Solicitó asimismo el dictado de una medida cautelar por la que se ordene a la demandada que brinde la cobertura integral de las prestaciones indicadas:

    Terapia Ocupacional (tres sesiones por semana),

    Tratamiento Neurolingüístico (dos sesiones por semana),

    Tratamiento Psicopedagógico (dos sesiones por semana),

    M.I. (seis horas semanales de Marzo a Diciembre de 2019), Acompañante Terapéutico (cuatro horas y media diarias de Marzo a Diciembre de 2019 de Lunes a Viernes), Terapia cognitiva conductual (tres horas semanales de Enero a Diciembre), P. (una sesión semanal) y Escuela común.

  2. El a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a Superintendencia de Bienestar –

    Dirección General de Obra Social- que otorgue el 100 %

    de cobertura del tratamiento interdisciplinario indicado Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    para el niño A.L.C., para el período comprendido entre enero y diciembre de 2019. Posteriormente, a solicitud de la actora, la tutela cautelar fue ampliada a la prestación de Transporte desde el domicilio del menor a la escuela y a las terapias durante el año 2019.

  3. Al presentar el informe circunstanciado, la representación de la demandada hizo una negativa general los hechos expuestos en la acción de amparo que no fueron expresamente reconocidos.

    Indicó que no negó prestación alguna a la actora ni guardó el silencio que se le endilga. A su vez, manifestó que si bien las prestaciones reclamadas se encuentran amparadas por lo prescripto por la ley de discapacidad N° 24.091, los afiliados a la Obra Social demandada, deben cumplimentar un procedimiento administrativo referente a la solicitud de cobertura de dichas prestaciones, las que deben estar prescriptas por profesionales de Bienestar.

    Por su parte, acompañó copias de las resoluciones administrativas que habrían otorgado la cobertura de las prestaciones para el período 2018,

    deduciéndose de lo expuesto que la actora no habría requerido debidamente las prestaciones correspondientes al año 2019.

    Ofrece prueba, efectúa reserva del caso federal y solicitó se rechace la acción de amparo en todas sus partes con imposición de costas a la actora.

  4. La demandada, mediante presentación del 25/06/2019, acompañó copia de la resolución administrativa que autorizó las prestaciones objeto de la presente acción para el período enero a junio de 2019

    y solicitó se acompañe en estas actuaciones la renovación del certificado de discapacidad del menor para validar los restantes meses de tratamiento por el año indicado.

    Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  5. La defensa oficial asumió la representación tutelar del niño y el fiscal federal dictaminó a favor de la procedencia de la presente acción.

  6. La actora acompañó constancia del nuevo certificado de discapacidad y la demandada, por presentación del 27/2/2020, adjuntó las autorizaciones para las terapias y prestaciones correspondientes al periodo enero a diciembre del corriente año.

    1. La sentencia recurrida.

      El juez de grado hizo lugar a la acción de amparo deducida, impuso las costas a la accionada vencida y difiró la regulación de honorarios.

      Para decidir así, entendió que “no existe discusión en el ‘sub lite’ sobre la afiliación del niño A.L.C., como así tampoco acerca de la patología que padece el menor con discapacidad, que cuenta con la certificado otorgado por el Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs.As. por padecer ‘Autismo en la niñez’ (ver certificado adjunto), resultando en consecuencia de aplicación la Ley 24.901”.

      El magistrado precisó que la cuestión a dilucidar en autos era si la demandada debe hacerse cargo de la cobertura integral de las prestaciones efectuadas por profesionales indicados por la actora,

      que son con los que viene llevando a cabo desde hace años los tratamientos y que no son los prestadores de la accionada.

      En tal sentido, definió la cuestión en forma afirmativa al señalar que: “la exégesis amplia de la normativa aplicable permite concluir que la cobertura requerida se encuentra prescripta en dichas normas, por cuanto la Ley 24.901 contempla la cobertura amplia de las prestaciones asistenciales, con la limitación – para el caso de prestaciones con profesionales o instituciones ajenas a la cartilla- del Nomenclador para Fecha de firma: 19/11/2020

      Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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      Personas con Discapacidad (Res.428/99) que indica en la actualidad la Resolución Conjunta 1/2018 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad (BO

      21/12/2018)”(el subrayado corresponde a la sentencia).

      Concluyó que éste era el marco obligacional que la demandada debía observar en el futuro para este tipo de prestaciones, “por lo que si los accionantes optaran por un...

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