Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente P 126595

PresidenteGenoud-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., S.,K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.595, "G.Á., M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 65.599 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de junio de 2015, rechazó el recurso deducido por la defensa oficial de M.G.Á., y confirmó la sentencia de la señora jueza del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que en el marco de un juicio abreviado condenó al imputado a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de portación ilegal de arma de guerra (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 y 189 bis inc. 2 párrafo cuarto, Cód. Penal; 210, 448, 451, 465, 530 y 531, CPP; v. fs. 51/53).

El señor defensor oficial adjunto ante el tribunal intermedio dedujo a fs. 55/60 vta. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por la casación con el alcance excepcional que indica la resolución de fs. 65/66 vta. al no hallarse reunidos los requisitos del art. 494 del Código Procesal Penal.

Oído el señor S. General a fs. 75/78; dictada la providencia de autos a fs. 81, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Abierta la competencia revisora de esta Corte en el acotado ámbito que da cuenta la resolución de admisibilidad dictada en firme por la casación, coincido con el dictamen de la Procuración en que la impugnación debe ser rechazada.

  1. En el marco de un juicio abreviado, la señora jueza de grado encuadró la conducta tenida por probada en el delito de portación de arma de guerra previsto en el art. 189 bis inciso segundo, cuarto párrafo, del Código Penal.

    Tal el único aspecto del fallo originario que la defensa discutió en su recurso de casación, en el entendimiento de que el análisis conjunto de la referida figura simple y la atenuada reglada en el sexto...

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