Sentencia nº AyS 1992 II, 659 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Agosto de 1992, expediente C 46349

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - San Martín - Negri - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., N., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.349, “G., A.B.. Concurso civil preventivo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la resolución de primera instancia y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato celebrado entre la concursada y don F. Loyúdice.

Se interpuso, por la concursada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. La Cámara, revocando la decisión originaria, declaró resuelto el contrato de compraventa suscripto en 1977 por A.B.G. y F.L. respecto al inmueble que individualiza, y dispuso que el nombrado en último término, debía devolver al concurso del primero la suma total recibida en concepto de precio, debidamente actualizada.

  2. El señor apoderado del deudor concursado impugna el fallo denunciando el quebrantamiento de numerosos preceptos legales, el que apoya en las siguientes consideraciones:

    1. el acreedor no pudo pretender la resolución del contrato ya que, oportunamente, se presentó a verificar como crédito el saldo de precio adeudado;

    2. L. estaría ejerciendo abusivamente su derecho al solicitar la resolución del boleto cuando su parte había ya abonado un porcentaje importante del precio de compra;

    3. se infringe la cosa juzgada ya que el juicio anterior en que G. demandó la escrituración, el vendedor reconvino por resolución del contrato, siendo acogida la demanda y rechazada la pretensión resolutoria, decisión que, confirmada por la Cámara, alcanzó firmeza, la que aquí se desconoce;

    4. el art. 21 de la ley 19.551 no contempla el contrato de autos ya que se refiere a los “de empresa” que no juegan en un concurso civil y menos aún tratándose de una compraventa;

  3. Considero que el convenio que resuelve la alzada no se encuentra comprendido en los términos del art. 21 de la ley de concursos y en ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR