Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Septiembre de 2018, expediente FCB 042000615/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

42000615/2010

AGD

doba, 3 de septiembre de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.A., J.A.

– DISPARO DE ARMA DE FUEGO” (Expte. N° 42000615/2010/CA1),

venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor M.G.Z., en ejercicio de la defensa técnica del prevenido J.A.G.A. (fs. 314/317), en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de B.V.,

con fecha 8 de marzo de 2018, (Registro N°

FCBE42000615/2010), obrante a fs. 299/310, en cuanto dispone: “RESUELVO:

I.-Ordenar el PROCESAMIENTO, sin prisión preventiva, de J.A.G.A., DNI N°

31.046.607 y cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito de privación de la libertad por abuso funcional agravado por el uso de amenazas, violencia y arma de fuego (art. 144 bis inc. 1° 142 inc. 1° y 41 bis del Código Penal; arts. 306, 312, 316, 319 correlativos y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

II.-

Mandar trabar embargo sobre los bienes del imputado J.A.G.A., hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), debiendo ser anotada su inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes (art. 518 del C.P.P.N.).

III.-

Disponer que el prevenido no se ausente en forma definitiva del domicilio denunciado en autos sin previa comunicación y autorización de este Tribunal, bajo apercibimiento de ordenar su detención.

  1. R. y hágase saber.”

    Fecha de firma: 03/09/2018

    Y CONSIDERANDO:

    Alta en sistema: 04/09/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4182036#214303608#20180903124435974

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  2. El hecho investigado en los presentes autos ha sido descripto por el Juez de Instrucción en la resolución impugnada, de la siguiente manera: “Con fecha 14 de septiembre del año 2012, la Sra. Fiscal Federal tras producir diversas medidas probatorias formuló

    requerimiento de instrucción en contra de J.A.G.A.. Lo hizo en los términos siguientes: “El día 15

    de octubre del año 2010, entre las 23:00 y 24:00 horas, en oportunidad en que el Oficial Ayudante J.A.

    G.A., se encontraba de servicio –vestido de civil-

    en el interior de la Delegación local de la Policía Federal Argentina, sita en calle R. 56 de esta ciudad de B.V. (Cba.), junto al S. 1° Marcelo José

    G. y S.. J.R.R., advirtió que se estaban produciendo altercados y ciertos gritos en el exterior de la dependencia, más precisamente en la vía pública. En consecuencia, el nombrado y el resto del personal policial señalado, procedieron a salir a la calle, y observaron que varios jóvenes estaban aparentemente discutiendo en la vereda de la Delegación. En ese contexto, G.A.

    habría tomado la iniciativa de intervenir, requiriendo a uno de estos jóvenes, más precisamente a quien luego fuera identificado como B.I.C.M., por entonces de 13 años de edad, que se encontraba con la cara ensangrentada acompañado de su hermana S.B.C.M. que se arrojara al piso, a lo que el menor se negó respondiéndole “Yo no hice nada, yo no me voy a tirar al suelo, me voy a ensuciar la ropa”, para luego comenzar a correr por calle R. de norte a sur y hacia la esquina de calle H.I. de esta ciudad, momento en el que G.A., previo ordenarle al menor que parara, habría procedido a perseguirlo blandiendo su arma de fuego reglamentaria y a efectuar al Fecha de firma: 03/09/2018

    Alta en sistema: 04/09/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4182036#214303608#20180903124435974

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    menos un disparo (...) con la misma, a la altura de donde se encuentra el edificio donde funciona la Banda Municipal de Música. A continuación G.A., ya en la intersección de las arterias mencionada (R. e H.I., habría logrado detener la marcha del menor y tras acorralarlo contra una pared, le habría exigido, ahora, repetidas veces que se arrojara al piso,

    expresando a gritos “yo soy la autoridad”, todo ello mientras habría apuntado con el arma de fuego mencionada al menor, esto a medio metro de la cabeza de este, quien por cierto no poseía a su vez arma alguna ni otro elemento que justificara el abusivo accionar policial descripto”.

    (v. fs. 110 y vta.).”

  3. El magistrado instructor adoptó dicha decisión por entender que de las probanzas obrantes en autos surgen elementos de convicción en base a los cuales la existencia del hecho y la participación responsable del imputado se encuentran acreditadas con grado de probabilidad, en los términos del art. 306 del C.P.P.N.

    Tomó en consideración que con posterioridad a la falta de mérito dictada con fecha 24 de noviembre de 2015 se receptaron las declaraciones testimoniales de G.A.M.M., S.C.M., del menor B.C.M. y de los cuatro amigos que al momento del hecho se encontraban con él.

    Como pruebas de cargo refirió que, de conformidad a los registros de la Delegación B.V. de la Policía Federal Argentina, el prevenido G.A., en su condición de funcionario policial integrante de dicha fuerza de seguridad, se encontraba de servicio al momento del hecho investigado, esto es, la noche del 15 de octubre de 2010.

    Fecha de firma: 03/09/2018

    Alta en sistema: 04/09/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4182036#214303608#20180903124435974

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    En igual sentido valoró las declaraciones de B.C.M. y M.S.V. (hermana de la presunta víctima y amiga de la nombrada en primer término respectivamente); de E.I.S. y su pareja,

    J.C.T. (quienes transitaban el día del hecho por calle H.I.; del policía J.R.R.; de G.A.M.M. y de la presunta víctima, el menor B.I.C.M..

    El hecho investigado en autos fue calificado provisionalmente por el Juzgador como privación de la libertad por abuso funcional agravado por el uso de amenazas, violencia y arma de fuego (art. 144 bis inc. 1°

    142 inc. 1° y 41 bis del Código Penal).

    Impuso embargo sobre los bienes del prevenido hasta cubrir la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) o inhibición general en su defecto, en los términos del art.

    518 del C.P.P.N.

    En virtud de los arts. 312, 316 y 317 del ritual,

    sostuvo que resulta improcedente la prisión preventiva en contra del imputado, por lo que no la impuso.

    III.-En contra de dicho decisorio interpuso recurso de apelación el Defensor Público Oficial, doctor Mauricio G.

    Zambiazzo (fs. 314/317).

    Como primer agravio sostuvo que el procesamiento dictado en contra de su defendido carece de fundamentación,

    lo que vulnera la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.; 8:2.f. CADH; 14:3.e. PIDCP y 123 del C.P.P.N.).

    En dicho sentido, sostuvo que desde la falta de mérito dictada el 24 de noviembre de 2015, decisorio adoptado por el estado de duda existente en virtud de las contradicciones entre declaraciones testimoniales, no surge Fecha de firma: 03/09/2018

    Alta en sistema: 04/09/2018

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    ninguna prueba nueva que permita quebrar dicho estado intelectual.

    Al respecto, consignó que, tanto el nuevo testimonio brindado por G.A.M.M. como la declaración de S.B.C.M. no aportan nuevos datos, sin perjuicio de que la última refirió cuatro personas que habrían estado en el lugar, las cuales no fueron citadas a declarar.

    Como segundo agravio sostuvo que no resulta procedente aplicar al hecho investigado la agravante general prevista por el art. 41 bis del C.P. de manera conjunta con la agravante especial prevista por el art. 142, inc. 1 del C.P.

    El tercer agravio se refiere al monto de embargo sobre los bienes del prevenido ($50.000) (cincuenta mil pesos),

    el cual es elevado según el criterio del recurrente.

    Efectuó reserva del caso federal y de casación.

    Ante esta Alzada, la Defensora Pública Oficial,

    doctora M.M.C., al efectuar el informe previsto por el art. 454 del ritual mantuvo el recurso de apelación interpuesto, remitió a las consideraciones efectuadas por el defensor de la anterior instancia y mantuvo las reservas del caso federal y de casación.

  4. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 333:

    La señora juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

    A)-Situación procesal de J.A.G.A.:

    Fecha de firma: 03/09/2018

    Alta en sistema: 04/09/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

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