Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2020, expediente P 131094

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Torres
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 131.094, "G., A.E.; B., P.C. y S., R.D. s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 78.681 y acum. 78.685 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores P., K., G., T..

A N T E C E D E N T E S

El 1 de abril de 2016, el Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, pronunció veredicto absolutorio con relación a R.D.S., A.E.G. y P.C.B. respecto del hecho calificado en el requerimiento fiscal como constitutivo del delito de tortura seguida de muerte (art. 144 ter inc. 2, primera parte, Cód. Penal; v. fs. 17 y vta. y 21/63).

El señor agente fiscal interpuso recurso ante el Tribunal de Casación, al que la Sala Primera hizo lugar mediante el decisorio del 21 de diciembre de 2017, casando el fallo y disponiendo el reenvío de la causa a la instancia de origen para que -previa integración con jueces hábiles- se efectúen los actos necesarios para la celebración de un nuevo debate, sin costas (v. fs. 192/227 vta.).

Frente a esa decisión, el defensor de los imputados -doctor M.A.R.- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 250/289 vta.), que fue parcialmente admitido por el fallo emitido el 12 de junio de 2018 por la aludida Sala Primera de ese órgano revisor (v. fs. 366/371 vta.); lo que generó la interposición de la queja por parte del referido defensor particular, la que fue rechazada por esta Corte mediante el pronunciamiento dictado el 28 de noviembre de 2018.

Oído el señor P. General (v. fs. 401/405), dictada la providencia de autos (v. fs. 406) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I.C. surge de la resolución de admisibilidad del Tribunal de Casación Penal que obra a fs. 366/371 vta. de estas actuaciones, el recurso de la defensa fue concedido sólo en cuanto "...alega violación a la garantía constitucional ne bis in ídem, enunciando las cláusulas federales que se dicen involucradas y desarrollando los fundamentos concretos para explicitar la relación directa e inmediata con lo fallado (arts. 18 CN; 14 y 15 de la Ley 48)" (fs. 368 vta.); desestimando el resto de los planteos articulados por la parte.

  1. De tal modo, acotada la competencia de este Tribunal, sólo corresponde abordar lo que atañe al planteo fundado en el quebrantamiento de la garantía constitucional ne bis in idem, y sus consecuencias, la progresividad y la preclusión de los actos del proceso (v. esp. fs. 260 y vta., apdo. V.A1).

    A criterio del recurrente, lo resuelto por el órgano revisor significó retrotraer un proceso penal a etapas ya superadas cuando se cumplieron las formas esenciales del juicio, siendo que la garantía del ne bis in idem debe ser conjugada con los principios de preclusión y progresividad, constituyendo un caso de violación al principio de inmediación probatoria.

    Transcribe parte de la opinión vertida en el voto en disidencia del caso "M." de la Corte federal alegando que "...una sentencia absolutoria dictada luego de un juicio válidamente cumplido precluye toda posibilidad de reeditar el debate como consecuencia de una impugnación acusatoria. Una decisión diversa significaría otorgar al Estado una nueva chance para realizar su pretensión de condena, en franca violación al principio constitucional del non bis in ídem y a sus consecuencias, la progresividad y la preclusión de los actos del proceso (considerando n° 13)" –el destacado figura en el original- (fs. 260).

    En función de lo expuesto considera demostrado que el juicio de reenvío es arbitrario por desconocer la doctrina de la Corte federal...

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