Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Febrero de 2020, expediente FRE 016304/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
16304/2018
G.A., ELVER c/ DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Resistencia, 26 de febrero de 2020.- GDC
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “G.A., ELVER
C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO DIRECTO A
JUZGADO”, Expte.N°FRE 16304/2018/CA1,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 55 el apoderado de la parte actora solicita regulación de sus honorarios profesionales por la labor que le cupo en la contestación del recurso interpuesto por la demandada a fs. 34/35 y que obra a fs. 37/40.
Habiendo esta Excma. Cámara Federal rechazado el recurso intentado por el Estado Nacional y confirmado, en consecuencia, la sentencia de primera instancia y, encontrándose firmes los emolumentos fijados por el A-quo a fs. 27/31, corresponde fijar los referentes a segunda instancia.
En virtud de lo expuesto y las pautas de los artículos 20, 30 y 44 de la ley 27.423, corresponde establecer los honorarios del Dr. J.G.L., en las cantidades que se establecen en la parte resolutiva. No se regulan honorarios a favor de la Dra. A.B.D. en virtud de lo normado por el art.2º del mismo cuerpo legal.
Por lo que resulta del Acuerdo que antecede,
SE
RESUELVE:
Regular los honorarios del Dr. J.G.L. por la labor realizada en segunda instancia las sumas de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS
($5.539,8), equivalente a 2,1 UMA como patrocinante y PESOS DOS
MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 9 CENTAVOS ($2.215,9), equivalente a 0,84 UMA como apoderado. Todo con más IVA, si correspondiere.
Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 10/03/2020
Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
NOTA: De haberse dictado el Acuerdo que antecede por las Sras. Juezas de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (art.26 Dto.Ley 1285/58 y art. 109 del Regl.Just.Nac.).
CONSTE.
SECRETARIA CIVIL Nº 1, 26 de febrero de 2020.-
Fecha de firma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba