Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Mayo de 2020, expediente FTU 027554/2012/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
27554/2012 - GOMEZ, ARCANGEL DANIEL c/ ESTADO NACIONAL-
MINISTERIO DE SEGURIDAD-POLICIA FE s/ REAJUSTE DE
HABERES. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.
S. de Tucumán, 29 de Mayo de 2020.
Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 293/294 y a fs. 303/304, el planteo de caducidad de instancia interpuesto por la actora a fs. 316 y el planteo de caducidad de instancia interpuesto por el Perito Contador a fs. 317,
y CONSIDERANDO:
-
Por sentencia de fecha 11 de septiembre de 2018 (fs.
289/290) el Sr. Juez a quo resolvió: I) Regular los honorarios profesionales del Dr. L.M.M., por la actividad cumplida como apoderado, en la suma de pesos ciento veintitrés mil doscientos ochenta y dos con 60/100 ($ 123.282,60) a cargo de la accionada II) Regular los honorarios profesionales del Dr. L.M.M., como procurador, en la suma de pesos cuarenta y un mil novecientos dieciséis con 08/100 ($ 41.916, 08) a cargo de la accionada.
Disconforme con ello, la demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 293/294, el que fue concedido el 28/09/18
(fs. 295). Corrido el traslado pertinente contestó la contraria a fs.
296/297.
En fecha 20 de diciembre de 2018 (fs. 301) el Sr. Juez a quo resolvió regular los honorarios profesionales del Perito C.P.N.
Francisco Luis Florimonte en la suma de pesos treinta y cinco mil Fecha de firma: 29/05/2020
Alta en sistema: 01/06/2020
Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA #166124#258752314#20200528115341734
doscientos veintitrés con 60/100 ($ 35.223,60), sentencia que también fue recurrida por la demandada a fs. 303/304. Concedido el recurso y corrido el traslado de los agravios en fecha 27/03/19
(fs. 311) la contraria contestó a fs. 312/313, ordenándose la elevación de autos a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán el 10/04/19 (fs. 314).
En fecha 11/09/19 (fs. 316) la actora interpone caducidad de segunda instancia. Manifiesta que el último proveído tiene fecha 14/04/19 sin que la demandada apelante haya instado el trámite para la remisión del expediente a esta Alzada, habiendo transcurrido el plazo de 3 meses (art. 310 2do párr. CPCCN).
Por su parte, en fecha 18/09/19, el Perito Contador también plantea caducidad de instancia del recurso (fs. 317). Al respecto,
expresa que en fecha 17/04/19 se firmó la nota de elevación de autos a esta Cámara, trámite que no se concretó...
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