Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FLP 044056/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 44056/2017/CA1, caratulado:

GOMEZ, ANGEL OMAR C/ ANSES S/ JUBILACION POR INVALIDEZ

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: juez R.A.L.A. y juez J.V.R..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 56/61 hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Á.O.G., DNI 10.915.504 por medio de la cual pretendía la revocación judicial de la Resolución N° RBO-E 4060/2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, registrada en el Libro de Protocolo de resoluciones de la UDAI La Plata, Tomo I, F. 163 dictada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por la que le fue denegado el beneficio pretendido y, en consecuencia, declaró el derecho del actor a la jubilación por invalidez en su condición de aportante irregular con derecho. Asimismo, ordenó a la demandada a que, una vez firme, proceda -en el plazo de 30 días de recibida la documentación- a la concesión del mencionado beneficio conforme las pautas fijadas en sus considerandos IV y V, debiendo abonar la suma correspondiente al haber jubilatorio con deducción proporcional de la deuda existente en concepto de aportes por los servicios autónomos prestados por el accionante en el modo previsto por la reglamentación vigente. Por último, ordenó a la ANSES a abonar al actor en el término de 120 días las sumas retroactivas adeudadas adicionándole intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, impuso las costas por su orden (art. 21 de la Ley N° 24.463) y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista liquidación aprobada y firme.

  2. Contra dicho pronunciamiento el representante de la ANSES interpuso recurso de apelación a fojas 62/65, con expresión de agravios obrante a fojas 69/76 y contestación de la contraria obrante a fojas 78/80.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29987798#252971140#20191219141049718 La queja del recurrente se orienta fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto hizo lugar a la demanda cuando del análisis de la historia laboral del actor cabe concluir que el señor G. no gozaba del derecho a ser considerado aportante regular ni irregular con derecho en las condiciones previstas en el artículo 95 de la Ley N° 24.241, reglamentado por el Decreto N° 460/99. Asimismo, destaca que con anterioridad, el artículo 95 de la Ley N° 24.241 fue...

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