Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Diciembre de 2016, expediente CNT 003140/2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 3.140/2012 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 50176 CAUSA Nº 3.140/2012 - SALA

VII- JUZGADO Nº 25 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “GÓMEZ ÁNGEL NARCIZO C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Llegan las presentes actuaciones de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en tanto se admitió el recurso federal presentado por la demandada.

II.-El Máximo Tribunal resolvió que los cuestionamientos de la aseguradora de riesgos del trabajo vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por minusvalías laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 18036/2011/1/RH1 “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, del 7 de junio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en lo pertinente. Seguidamente la Corte descalificó el pronunciamiento de primera instancia y lo dejó sin efecto con el alcance indicado, es decir, únicamente con relación a la vigencia de las mejoras previstas en la norma de marras en la especie.

En primer lugar es dable señalar que como lo he sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración, debe regir la aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador.

En este sentido, basado en el estudio efectuado del Profesor R.J.C., publicado el 2 de noviembre de 2011, en la revista La Ley, Nº 209, entiendo que la valoración de un daño hecha por un nuevo ordenamiento jurídico, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, conforme los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente.

Y el análisis que se efectúa in extenso al respecto en la obra de P.R. “Les conflits des lois dans le temps” (T. dite de non retroactivité des lois) quien ya en el año 1929 distinguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos, resaltando la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

En idéntico temperamento he puntualizado que el Dr. G.B. comentando la reforma del Código Civil de V. en su artículo 3º y apoyando la validez del principio de la aplicación...

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