Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2017, expediente FRO 063000168/2008/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 21 de junio de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000168/2008, caratulado “G., A. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).
Vienen los autos a la Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.F.B. contra el auto regulatorio de honorarios nº 387/13 de fecha 23/04/2013 (fs. 137), por considerarlos insuficientes, quedando la causa en estado de ser resuelta a fs.164.
Los Dres. Toledo y B. dijeron:
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) Mediante la resolución apelada, se regularon los honorarios del Dr. P.F.B. en la suma de $.300.- “por su participación en autos en el proceso de ejecución de sentencia como abogado y procurador de la parte actora” (fs. 134).
El apelante sostiene que la regulación efectuada no guarda relación con los porcentajes establecidos en la Ley 21.839 y la suma líquida que percibió su mandante, la que constituye la base regulatoria respectiva.
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) Respecto a los honorarios correspondientes a la labor desarrollada a partir de fs. 111/114, cabe señalar que analizadas las constancias de autos y los términos de la resolución recurrida, a fin de posibilitar el adecuado tratamiento del planteo efectuado, es conveniente aclarar que si bien todo proceso de conocimiento con sentencia de condena, culmina con el dictado de sentencia definitiva, la actividad profesional se extiende a la realización de los actos posteriores tendientes a su efectivización; esto es, practicar la liquidación si no hay condena a monto líquido y su cancelación en el plazo fijado por la sentencia. Estas últimas son actividades profesionales habitualmente desarrolladas en la fase de cumplimiento de sentencia.
Vencido el plazo para el cumplimiento de la sentencia sin que ello se haga efectivo, se habilita el proceso de ejecución de sentencia confor-
Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3112721#163344146#20170621102354480 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B me al art. 499 y ss. C.P.C.C.N que es autónomo respecto del anterior y no configura desde el punto de vista procesal -y por tanto, a los fines regulatorios-
un incidente del anterior proceso y se rige por normas procesales y arancelarias específicas.
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) En el caso, previo a tener por promovida la ejecución de sentencia, el a-quo sólo dispuso poner de manifiesto la liquidación practicada por la actora (fs. 115) y su posterior aprobación (fs. 120). Luego, acompañada la liquidación respectiva por ANSeS la puso de manifiesto a fs. 122, providencias todas que fueron consentidas por el interesado.
A fs. 123 la parte actora informó que la demandada...
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