Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Septiembre de 2013, expediente 40127/2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:40127/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N : 150835

AUTOS: "GOMEZ, ANGEL BENIGNO C/ESTADO NACIONAL S/AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACIÓN CON MEDIDA CAUTELAR ADJUNTA”

BUENOS AIRES, 27 de septiembre de 2013

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta instancia, con motivo del recurso de apelación que interpusiera el titular de autos a fs. 168/186, y que fuera concedido a fs. 187, contra la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 7, a través de la cual su titular declara la incompetencia del fuero para entender en el reclamo incoado, disponiendo la remisión de la causa por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n°

2, Secretaría n° 3, dada la supuesta conexidad existente entre la cuestión aquí planteada, con la que se tramita ante el mismo a través de la causa 33.586/07 “G., Ángel Benigno c/Estado Nacional s/daños y perjuicios”.

Estimo en tal sentido, que lo resuelto por el a quo debe ser revocado. Para ello tengo en cuenta que conforme surge de las constancias de la causa, el titular de autos inicio la presente acción ante el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal n° 2, S. n° 4, como expediente judicial n° 40.691/11, con el objeto de instar al Estado Nacional, Armada Argentina, a que dicte resolución formal a través de la cual se expida en torno del pago de subsidio extraordinario por incapacidad actual, total y permanente previsto por los arts. 1 y 2 de la ley 22.674/82, art. 6 de la ley 23.109, y Dec. 509/88, máxime y en atención a que ya cuenta con dictamen médico que acredita una incapacidad, actual total y permanente del 80% (cfr. fs. 17 de la documentación acompañada). El juzgado en cuestión se declaró incompetente para entender en la misma, en la convicción de que la pretensión principal del accionante gira en torno a la percepción de un beneficio de naturaleza previsional, remitiendo las actuaciones por ante este fuero. Asignada la causa por ante el a quo, el mismo considera que lo resuelto en autos, se vincula a la causa judicial que otrora tramitara ante el juzgado contencioso remitente como “G., Ángel Benigno c/Estado Nacional s/daños y perjuicios”,

expediente n° 33.586/07, por lo que decide remitir las actuaciones por ante el mismo. Sin embargo, de la lectura de las constancias surge que la causa 33.586/07 ya fue resuelta y concluida por el Juzgado Contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR