Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 20 de Diciembre de 2010, expediente P-110/10

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n° P-110/10.-

G.A. y otros s/inf.

art. 194 del CP

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

J.F. R.Grande.-

modoro R., 20 de diciembre de 2010.-

VISTO:

Estos autos nº P-110/10, caratulados “GÓMEZ, A. s/infracción art. 194 del C.P.–apelación interpuesta por el Fiscal Federal”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, para dictar veredicto y fundamentos de la audiencia realizada el 21/10/10.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 22/25 la Sra. Juez Federal subrogante de Río Grande, declaró extinguida por prescripción la acción penal en la causa respecto de D.R. (arts.

    59, inc. 3º y 67 C.P.) y lo sobreseyó definitivamente en USO OFICIAL

    virtud de lo normado por los arts. 334, 336 inc. 1ro. del C.P.P.N, decisión que el agente fiscal apeló a fs. 26/27,

    concediéndose el recurso a fs. 29.

  2. Que en esta instancia el Sr. Fiscal ejerció el derecho conferido por el art. 454 del C.P.P.N.,

    informando en audiencia señalada para expresar agravios el 21/10/10 (fs 41). Quedó así el incidente en condiciones de ser resuelto.

    El Sr. Fiscal entiende debe ser revocada la resolución recurrida, adhiriendo a los fundamentos expuestos por su colega de la instancia anterior.

    Afirma que no ha transcurrido el término previsto en el art. 62 inc. 2do. del C.P. para declarar extinguida la acción penal por prescripción (art. 59 inc. 3ro.

    del C.P.) ello así ya que el tiempo que estuvo vigente el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, el término de la prescripción de la acción penal fue suspendido,

    reiniciándose el computo del plazo del término nuevamente a partir de la resolución de fecha 1/12/09 mediante la cual se revocó el beneficio.

  3. Que se investiga en autos, y en lo que aquí interesa, la participación de D.R. en el entorpecimiento mediante la quema de neumáticos, del normal funcionamiento de los transportes por tierra –en el caso, en la Ruta Nacional n° 3- los días 31 de octubre del 2005 entre las 6:00 y 14:45 hs. en circunstancias de haber cortado, con otros manifestantes, la mencionada ruta en el acceso norte de la ciudad de Río Grande a la altura del Barrio denominado Ex campamento YPF y el 9 de Noviembre del mismo año entre las 6:30 y 12:45 hs. aproximadamente a la altura del paraje “El Tropezón” en inmediaciones de la cabecera norte del puente sobre el Río Grande, acceso sur de esa ciudad.

  4. Que los hechos que se le imputan al imputado D.R. son de fecha 31/10/05 y 9/11/05.

    Que se llama a prestar declaración...

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