Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Mayo de 2015, expediente CNT 047076/2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 47076/2010/CA1 JUZGADO Nº 45 .-

AUTOS: “G.A.P. C/ CENTRO ARGENTINO DE FERTILIDAD GINECOLOGICA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de MAYO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Para así resolver, la Sra. Juez “a quo” concluyó que medió entre las partes una relación de trabajo subordinado. Asimismo, desestimó las indemnizaciones y multas derivadas del despido por considerar que la actora no cumplió con los recaudos previstos en el artículo 243 de la LCT.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes conforme a los recursos de fs. 427/436 y fs. 437/442

  2. La parte demandada se queja porque se tuvo por acreditado el vínculo de trabajo denunciado en la demanda y se acogieron las diferencias salariales reclamadas. Asimismo, porque se extendió la responsabilidad a Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 47076/2010/CA1 los codemandados con fundamento en los artículos 54 y 274 de la LSC. Por último, apela lo resuelto en materia de costas y honorarios.-

    La actora cuestiona que no se hayan admitido las indemnizaciones por despido y las multas reclamadas con fundamento en las leyes 24013 y 25.323.-

  3. Llegó firme a esta alzada que la actora se desempeñó en el ejercicio de su profesión, desde el año 2004, prestando servicios como “Asistente Instrumentadora Quirúrgica” en favor de los codemandados G.S. y R.Q. quiénes -en su carácter de médicos ginecólogos- se dedicaban al servicio de reproducción asistida, prestaciones que cumplía en su propia clínica o en los diversos centros donde eran contratados. En las intervenciones quirúrgicas contrataban a la actora para desempeñar sus funciones de instrumentadora quirúrgica. Tampoco es un hecho controvertido que las tareas de la actora eran dirigidas por ambos demandados, quiénes le comunicaban los días, horarios y lugares donde debía presentarse a prestar sus servicios. Asimismo, les daban las órdenes y le abonaban los honorarios contra entrega de facturas como trabajadora monotributista (ver fs. 420/421).-

    Viene cuestionada la naturaleza laboral del vínculo que unió a las partes y adelanto que, por mi intermedio, el recurso de la demandada debe tener favorable recepción.-

    En principio, advierto que de la propia demanda surge la autonomía que tenía la actora en el desarrollo de sus tareas, toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR