Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Agosto de 2022, expediente CNT 055824/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 55824/2012

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86500

AUTOS: “GOMEZ, ANDREA C/AMERICA BROAD CALL S.A. Y OTROS s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 703/723 que hizo lugar a la acción con fundamento en el derecho común contra la empleadora América Broad Call S.A., apela uno de los sujetos integrantes de la parte demandada y la parte actora a tenor de los memoriales recursivos de fechas 7/7/2020 y 9/8/2020. La parte actora contestó

    agravios en formato digital con fecha 17/2/2017 y su representación letrada apeló la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Los agravios de la parte demandada están dirigidos a cuestionar la decisión del Sr. magistrado de origen en torno a la valoración de la pericia psicológica y a la existencia de una incapacidad del 10% de la t.o. que admita vínculo causal con el ambiente laboral. Discrepa asimismo del valor probatorio otorgado a la prueba testimonial colectada en la causa y rechaza toda responsabilidad en los términos del derecho común. Además, invoca que no corresponde eximir de responsabilidad a la ART accionada. Se queja por otra parte del monto de condena decidido en base a la fórmula M. y por la recepción del daño moral. Para concluir, critica la regulación de honorarios efectuada a la representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes.

  3. En su recurso la parte actora cuestiona que no se condenara a la aquí aseguradora Mapfre Argentina ART S.A. (hoy galeno) en los términos de la reparación sistémica. A. en tal sentido acerca de la existencia del contrato de afiliación cuya vigencia se extendió hasta el 30/9/2012, lo cual fuera reconocido en autos.

  4. Expresados de esta forma los agravios de las partes, solo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer lugar los confusos agravios vertidos por la parte demandada vencida.

    Ahora bien, cabe señalar que dos fueron los reclamos cuyo cobro pretendía la actora mediante la interposición de la acción incoada: la reparación integral por los daños y perjuicios sufridos en virtud de la incapacidad psíquica que porta,

    consecuencia del trabajo desarrollado para su empleadora; y la indemnización y rubros Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    salariales derivados de la extinción del contrato de trabajo, asimismo, que respecto de este último reclamo, las partes arribaron al acuerdo conciliatorio que obra a fs. 503, que arriba a esta alzada debidamente homologado por el magistrado de origen (cf. art. 15

    LCT) y en el cual además, la accionante desistió de los demás rubros reclamados en autos en relación al despido.

    Por otra parte, y en lo que respecta a la acción por reparación con fundamento en el derecho común, debe puntualizarse que el magistrado de grado tuvo por acreditado que la actora en el cumplimiento de su débito contractual fue objeto de un maltrato por parte de su superior jerárquico o personas que ocupaban roles de conducción en la empresa, que lesionaron su dignidad e integridad moral y psíquica, y que padece una incapacidad psicológica del 5% t.o. en tanto las situaciones vivenciadas en el marco de la relación laboral han configurado una violencia inaceptable en el ámbito de trabajo (v. a fs. 713).

    Sentado ello, me referiré al agravio vinculado con la existencia de la relación de causalidad entre la incapacidad psíquica que padece la actora y el ambiente laboral en el que prestó tareas, y ello en virtud de que la demandada sostiene que el cuadro que presenta la actora obedeció a circunstancias que no le son imputables.

    En mi parecer, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, me anticipo a señalar que concuerdo con el criterio del magistrado que me precede en orden a que la pretensión indemnizatoria con fundamento en el derecho común resulta procedente.

    En efecto, los términos de las declaraciones de los testigos Palamidessi (v. fs. 524/525) y C. (v. fs. 526/527), propuestos por la accionante,

    corroboran las características del trabajo y el ambiente laboral descripto en el escrito de inicio. Así, los testigos de marras afirman haber presenciado situaciones donde la actora fue víctima de maltrato por parte de la supervisora V.C.. Precisa la testigo P. que “…V.C. tenía hacia la actora un trato altanero, que la hostigaba constantemente, que ante cualquier problema la separaba del grupo de compañeros …y cuando separaba a la actora la mandaba a una punta a una distancia de siete metros, prohibiéndole darse vuelta y mantener contacto con sus compañeros y comer en el recinto en invierno. Que vio a la actora sufrir ataques de pánico y de nervios por ese hostigamiento…”

    Refuerza asimismo tales dichos el testigo Cristiano a fs. 526 quien da cuenta que en el seno de la ex empleadora trataban a la gente como si fueran chicos del secundario abusando de la inexperiencia laboral y profiriendo maltrato psicológico.

    En lo esencial afirma que tanto la actora como él fueron pasibles de castigos consistentes en ser separados del grupo y, en darles computadoras rotas y sucias. Expone que el padecimiento de la actora se vinculaba con el ambiente de trabajo y que aquella la pasó

    Fecha de firma: 24/08/2022

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    mal y que incluso la vio llorando además de gozar de licencia. En cuanto al personal relata que trabajaban unas 50 personas o mas contando los dos turnos y que a la actora no la dejaban comer con ellos en la cocina sosteniendo que distraía al personal por lo cual la enviaban abajo.

    La fuerza convictiva que me merecen las declaraciones rendidas (cfr.

    arts. 90 L.O. y 486 del C.P.C.C.N.) no se ven disminuidas por las impugnaciones realizadas por la apelante a fs. 535, por cuanto surge de sus testimonios cómo era el ambiente laboral donde se desempeñaba la actora, sin que los cuestionamientos efectuados – entre ellos - que uno de ellos tenga juicio pendiente con la demandada,

    puedan revertir la razón de sus dichos en tanto ambos fueron compañeros de trabajo de G. en el período de la relación laboral denunciada, por lo que obtienen sus dichos de circunstancias que percibieron por sus propios sentidos y no por comentarios de terceros.

    En cuanto a la existencia de juicio pendiente, tal circunstancia por sí sola no inhabilita al testigo para declarar, sino que genera que sus dichos sean analizados con mayor estrictez y en tal aspecto encuentro que el deponente C. se condice en lo substancial con el restante testigo en cuanto a las desafortunadas condiciones de trabajo a las cuales estuviera expuesta la actora bajo las órdenes de la supervisora V.C., corroborando la versión inicial en este aspecto.

    En definitiva, los dichos de los declarantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR