Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Agosto de 2021, expediente FCT 011000386/2011/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº 11000386/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno, estando reunidos las Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, Dras. M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por
la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento
del expediente caratulado “G.A.M.c. s/Reajustes Varios” Expte. Nº
11000386/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.
DICE, CONSIDERANDO:
1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte demandada, contra la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a la
demanda, declaró la invalidez del acto administrativo dictado por Anses, ordenando la
revisión del haber jubilatorio y su reajuste por movilidad en la forma dispuesta en sus
considerandos, con actualizaciones y retroactividades. Declaró la inconstitucionalidad del
art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y, asimismo, si correspondiere de los arts. 24 y 25 de la ley
24241. Difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463
y del art. 26 de la ley 24241, como así también el referido a la determinación de la PBU
para el momento procesal oportuno. No hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta
por la demandada. Indicó que los haberes reajustados no podrán exceder la limitación
establecida en el precedente “V., poniendo a cargo de Anses su acreditación.
Estableció la tasa de interés, impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la
regulación de los honorarios profesionales.
Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8273410#298561667#20210817075303396
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
2. La demandada al expresar agravios indica que el mecanismo de cálculo de la
PBU está fijado por la Ley 24241, por lo que es improcedente el pedido de
inconstitucionalidad dado que todos los afiliados del sistema tienen derecho a la misma
PBU con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos
puedan tener con el haber de la prestación –cita fallo M.A..
Con respecto a las remuneraciones de los últimos diez años expresa que las
mismas fueron actualizadas conforme el ISBIC hasta el 31/03/1991 y con el índice de
movilidad con posterioridad a dicha fecha según los arts. 12 y 32 de la Ley 26417, D..
279/08, Res. SSS 6/2009 y Res. D.E. 298/08 de ANSES, por lo que sostiene la inexistencia
de perjuicio para el demandante –cita fallo J.A..
Agrega que para el hipotético caso que se considere incorrecto el índice utilizado
por su representada para la actualización de las remuneraciones al momento de la
determinación del haber inicial, se ordene la aplicación de los índices dispuestos por el
Decreto 807/16 y el previsto en la Ley 27260, para el período que va del 01/04/1995 al
30/06/2008, explicando cómo se realiza actualmente este proceso. Afirma, en apoyo de
este pedido, que el precedente de Corte –“Eliff” no realizó un cuestionamiento específico
sobre cuál era el índice más equitativo y justo, sino que ordenó la aplicación por extensión
del Índice de Salarios Básicos de la Construcción –ISBIC, establecido por la ANSES en
Resolución Nº 140/95. F. consideraciones sobre el índice de Remuneraciones
Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables –RIPTE subrayando su generalidad y
objetividad.
En relación a la fijación de los topes a los haberes previsionales, expresa que se
basan en el principio de solidaridad, priorizando la situación de aquellos que se encuentren
en desventaja al asegurarles un haber mínimo garantizado, por ello los principios de
proporcionalidad, sustitutividad y movilidad se hallan limitados razonablemente por el de
solidaridad. Agrega que la aplicación del precedente “V. se torna indispensable
cuando los topes legales son declarados inconstitucionales en el marco de un proceso
judicial. Realiza un raconto de los topes fijados por los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241
y 9 de la ley 24463, concluyendo en reafirmar que han sido fijados por razones de
solidaridad y equidad, con la finalidad de lograr una mejor distribución de los recursos con
Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8273410#298561667#20210817075303396
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los que cuenta el sistema previsional, por tanto, dado el carácter público de dichas normas
no existe violación alguna a las garantías constitucionales.
Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de
la Ley 24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada. Expresa que los considerandos de la
sentencia devienen inconducentes y nulos y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a
la demandada un accionar inexistente.
Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a
desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad elaborados por la Administración.
Alega que antes de la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley que
regía dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin objeción
alguna.
Manifiesta que, no obstante, lo expuesto la sentencia concluye de manera abrupta
ordenando el recalculo del haber de pasividad tomando en consideración los parámetros de
otro antecedente jurisprudencial, sustituyendo de manera improcedente y parcializada la
inactividad de la parte; en base a la aplicación de criterios errados e invocándose
jurisprudencia amañada.
Cita jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de...
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