Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Junio de 2016, expediente CNT 053556/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 53556/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49147 CAUSA Nº 53.556/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 47 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos : “GOMEZ ANA MARIA C/ DIAVERUM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra DIAVERUM ARGENTINA S.A. y contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la primera (desde el 01-04-1988) prestando servicios primeramente como mucama y más tarde como enfermera de hemodiálisis. Sus tareas, que califica de gran esfuerzo, consistían en armar máquinas, acarrear los bidones de concentrado de 20 litros, conectar a los pacientes y manipular los mismos, etc.-

    Señala que el 13-10-2011 comienza a sentir fuertes dolores en la zona cervical, lo que le generaba mareos y malestar y también adormecimiento de los miembros superiores y algunas lipotimias.-

    Da cuenta de la atención médica recibida en consecuencia y dice que padeció lumbociatalgia post traumática y pinzamientos de vértebras que la incapacitan, por lo que pretende el cobro de un resarcimiento integral fundado en las disposiciones del Derecho Común.-

    Plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley 24.557.-

    Dice que con fecha 23-12-11 es despedida por causales que niega, por lo que viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    A fs. 59/64 responde DIAVERUM ARGENTINA S.A.-

    Desconoce los extremos invocados por la parte actora, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    Lo propio hace MAPFRE ARGENTINA ART S.A. a fs. 75/105.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 435/444, en la que la “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.

    448/449vta.) y por la aseguradora (fs. 450/461). También hay apelaciones de la Sra. perito contadora, médica y de la representación letrada de la parte actora quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios (fs. 445/vta.; fs. 447 y fs. 472).-

    Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19943924#153539122#20160616131335476 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 53556/2013

  2. Los dos primeros agravios que articula la parte demandada, relativos al nexo causal entre la afección y el accidente y en cuanto las normas de seguridad de su empresa, son desiertos (art 116 de la Ley 18.345).-

    Lo digo por cuanto la apelante se limita a señalar que la parte actora no ha probado ninguno de dichos extremos, sin embargo no señala ningún dato, o argumento y menos aún elementos probatorios con los que pretendería avalar su tesitura, de modo que su planteo resulta desierto por incompleto.-

  3. En relación al abandono sostiene que la “a-quo” no ha evaluado correctamente que su parte intimó a la actora para que se presente a retomar tareas y esta nunca lo hizo.-

    No le veo razón.-

    Cabe recordar que el abandono de trabajo consiste no sólo en la “no concurrencia” al lugar de trabajo sino que esa ausencia, debe hacer presumir una decisión abdicativa, que no puede inferirse cuando la persona se encuentra enferma.-

    La ahora apelante se encontraba anoticiada del problema de salud de la actora. De ello dan cuenta los certificados que acreditan sus licencias, tratamientos médicos y prescripción de reposos que fueron comunicados oportunamente a su empleadora (v fs.

    142, fs. 145 y fs. 150/154), frente a lo cual esta asumió la actitud de insistir en intimarla a presentarse a trabajar.-

    Desde esta perspectiva, el despido dispuesto por la empleadora, resultó

    intempestivo. Ello, toda vez que el abandono de trabajo es un instituto que encierra renuncia y es por ello que el legislador ha introducido el recaudo de la puesta en mora con requerimiento expreso. No puede, por tanto, funcionar tal instituto que presume que el trabajador ha querido abdicar del puesto de trabajo mientras haya requerimientos concretos y actuales del mismo que revelen su vocación de continuidad (nótese que en el caso la demandada, reitero, tenía conocimiento del estado de salud de la actora).-

    En consecuencia, al igual que el sentenciante considero que el despido ha resultado ilegítimo e intempestivo, por lo que propongo se confirme el fallo en este punto, teniendo en cuenta, además, que la apelante no señala ningún otro elemento de juicio que resulte hábil para desvirtuar esta conclusión.-

  4. En...

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