Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2019, expediente FLP 060257/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, doce de febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS: este expediente Nº FLP 60257/2018/CA1, S., caratulado
G., A. F. c/ PAMI y otro s/ Amparo
, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia
n° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I Llegan las presentes actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada a fs. 67/72 contra la resolución cautelar de primera
instancia que ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJyPPAMI) a brindar la cobertura integral del 100% del medicamento PACLITAXEL y
que autorice la continuidad del tratamiento de la enfermedad que le aqueja en el Hospital
María Curie de fs. 49/51.
II Agravios Se agravia en cuanto entiende que no existe por parte de su mandante rechazo alguno
de lo solicitado. Al respecto, explica que de los registros informáticos no consta el inicio del
trámite administrativo pertinente para la autorización de la medicación. Agrega que la
afiliada no ha efectuado la presentación de los requisitos para la provisión de la medicación
(resumen de historia clínica, estudios complementarios, receta), a fin de que el cuerpo
médico del PAMI evalúe la procedencia de lo prescripto.
Asimismo, critica la orden de continuar el tratamiento en el Hospital M., sin
justificativo médico que lo avale, violando el sistema instaurado por su mandante, máxime
cuando la institución que le corresponde cuenta con el andamiaje médico sanitario necesario
para satisfacer la patología de la actora. En efecto, señala que a la afiliada oportunamente le
fue asignado el Hospital Zonal Dr. Arturo Oñativia y que, el Hospital M., es un
prestador alternativo en el ámbito de la Unidad de Gestión Local 6, perteneciente a otra
competencia territorial.
Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #31883197#226575809#20190213130133349 En tal orden de ideas, agrega que la organización establecida por su mandante no es
caprichosa y que, alterarla significaría recargar a ciertos prestadores más allá de sus
posibilidades.
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Consideración de los agravios.
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Para la procedencia de medidas precautorias se requiere la verificación de los
presupuestos de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora, tal como lo
determina el art.230 del CPCC., elementos a tener en cuenta para su dictado juntamente con
la contracautela, normada en el art.199 del código de rito y, además, considerar que ellas
tienen su justificación cuando resultan necesarias para mantener la igualdad de las partes y
evitar que se convierta en ilusoria...
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