Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente L. 118713
Presidente | Pettigiani-Soria-Kogan-Negri |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., K.,N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.713, "G., A. delC. y otros contra Municipalidad de La Matanza y otro. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, declaró abstracta la prosecución del trámite (v. fs. 358/361).
Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 367/377).
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Corresponde anular de oficio la resolución de fs. 358/361?
En caso negativo:
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) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
En caso negativo:
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) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
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La señora A. delC.G. y sus hijos, Y.N.P., A.Á.P., C. delC.P. y H.A.P., promovieron demanda contra la Municipalidad de La Matanza y Provincia ART S.A., por la que pretendían -con sustento en las normas del Código Civil- el cobro de una indemnización integral por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del señor H.M.P. (esposo y padre de aquellos) acaecido como consecuencia del accidente de trabajo que protagonizó el día 28 de marzo de 2012 (v. fs. 25/68).
El municipio mencionado, en la contestación de la demanda, negó el siniestro y el salario denunciado por los actores y opuso -entre otras defensas- excepción de incompetencia con sustento en la naturaleza del vínculo jurídico existente con el empleado fallecido (v. fs. 93/94).
Una vez trabada la litis, el tribunal de trabajo interviniente homologó el acuerdo conciliatorio que suscribieron la señora G. y Provincia ART S.A., por el pago de "las prestaciones dinerarias" (v. fs. 256/258).
Luego, tras rechazar la excepción de incompetencia (v. fs. 310/311 vta.) y ante el planteo de la demandada -postulando la terminación del proceso y la inexistencia de dicha decisión como acto jurisdiccional (v. fs. 323/325 vta.)-, ela quodeclaró la validez de éste pronunciamiento y la necesidad de...
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