Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Marzo de 2021, expediente Rc 106540
Presidente | Soria-Genoud-Torres-Kogan |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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106.540 "G.A., FELIX GABINO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EXPROPIACION INVERSA"
AUTOS Y VISTOS:
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El apoderado de la actora deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que -por mayoría- hizo parcialmente lugar al de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, y estableció que los intereses se calcularán sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión -que fijó en la suma de $ 15.097,25- aplicándose la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, desde ese momento y hasta el efectivo pago. Asimismo, admitió parcialmente el de inaplicabilidad de ley articulado por la legitimada activa y dispuso que la causa vuelva a la instancia de origen a efectos de que determine el valor de la tierra expropiada (v. sent. de 7-II-2018, soporte papel de fecha 6-III-2018, escrito electrónico titulado de fecha 5-III-2018 y sus archivos adjuntos).
En el caso, la Cámara interviniente revocó parcialmente el fallo de primera instancia que, a su turno, había determinado el valor de la tierra expropiada a la fecha de desposesión elevándolo, al fijarlo con criterio de actualidad. Asimismo, desestimó el rubro desvalorización del remanente al no encontrar reunidos los elementos necesarios para su progreso, confirmó el monto referido al rubro alambrados y estableció que correspondía hacer lugar al reclamo efectuado respecto de la manga y del corral (v. ptos. I y II, sent. cit. de esta Corte).
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En la vía ahora intentada, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional (v. págs. 2 y 16/17, segundo adjunto cit.).
Sostiene que esta Corte, apartándose de las constancias de la causa y de la normativa aplicable, modificó parcialmente la sentencia dela quoy dispuso que los intereses deberán calcularse sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de desposesión hasta su efectivo pago, satisfaciendo sólo de manera aparente -según su entender- la exigencia constitucional de una adecuada fundamentación y vulnerando el art. 17 de la Constitución nacional por la afectación del derecho a una "indemnización justa" (v. págs. 2/3 y 16/19, segundo adjunto cit.).
Y agrega, que si bien en el caso el análisis se centra en el valor del bien expropiado y el cálculo de los intereses a aplicar, la ausencia de fundamentos fácticos y...
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